Pico y placa en Bucaramanga (14 de diciembre): valor de la multa por no acatar medida
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Visitar sitioLa restricción es para motos y vehículos particulares en toda la ciudad; acá le contamos cómo rige dicha medida y cómo puede evitar multas de tránsito.
El pico y placa en Bucaramanga opera este miércoles 14 de diciembre conforme a lo estipulado por la Alcaldía de Bucaramanga en el decreto 521 de 2022. Así las cosas, no todos los vehículos particulares y motos podrán salir a las calles durante gran parte del día, dependiente del número con el que termina su placa.
(Lea también: Atentos, conductores: se mantiene el pico y placa extendido en fin de año e inicio de 2023)
Pico y placa en Bucaramanga hoy 14 de diciembre
Entre los carros particulares que no podrán circular en las vías de la ciudad este miércoles porque tienen pico y placa se encuentran aquellos que tienen las placas terminadas en (3 y 4).
En la tabla que aparece a continuación les mostramos al detalle cómo funciona el pico y placa para los carros particulares:
Carros con pico y placa hoy (no salen) placa terminada en (3, 4).
Carros que sí pueden salir hoy placa terminada en (0, 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9).
(Vea también: Cartagena tiene pico y placa este 14 de diciembre: ¿cómo aplica para taxis y motos?)
Pico y placa esta semana en Bucaramanga para carros particulares
En la siguiente tabla podrá ver cómo funciona la restricción a la movilidad en esta semana del 12 de diciembre al 16 de diciembre.
| Lunes 12 de diciembre | Martes 13 de diciembre | Miércoles 14 de diciembre | Jueves 15 de diciembre | Viernes 16 de diciembre |
| 9-0 | 1-2 | 3-4 | 5-6 | 7-8 |
Pico y placa esta semana en Bucaramanga para motos
| Lunes 12 de diciembre | Martes 13 de diciembre | Miércoles 14 de diciembre | Jueves 15 de diciembre | Viernes 16 de diciembre |
| 9-0 | 1-2 | 3-4 | 5-6 | 7-8 |
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.
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