Barranquilla, con restricciones de movilidad: pico y placa para este primero de noviembre
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Visitar sitioLas autoridades de tránsito de la capital del Atlántico mantienen la restricción para los taxis. Es vigente durante todo el día.
En la ciudad de Barranquilla, las autoridades de movilidad, con el propósito de descongestionar las vías de la ciudad, mantienen la medida del pico y placa únicamente para los vehículos tipo taxi, según el último dígito de su placa. Esta medida se hace vigente durante todo el día. La norma no rige los días sábados, domingos y festivos.
Pico y placa en Barranquilla hoy martes 1 de noviembre
De tal forma que, para este martes 1 de noviembre, la restricción rige para las placas de vehículos tipo taxi que terminen en 1 y 2.
(Lea acá: Vehículos que no deben salir en Villavicencio: pico y placa para este primero de noviembre)
Pico y placa para taxis esta semana en Barranquilla: del 31 de octubre al 4 de noviembre
Lunes 31 de octubre | Martes 1 de noviembre | Miércoles 2 de noviembre | Jueves 3 de noviembre | Viernes 4 de noviembre |
9-0 | 1-2 | 3-4 | 5-6 | 7-8 |
(Vea también: Que no lo cojan fuera de lugar con el pico y placa en Cali este lunes 31 de octubre)
Ojo a los desvíos
La Secretaría de Tránsito de Barranquilla anunció algunos cierres y desvíos viales por “reposición de alcantarillado por parte de la empresa Triple A”. Las obras se han programado desde el jueves 13 de octubre a las 8:00 a. m. hasta el martes 1 de noviembre a las 6:00 p. m. con un cierre de la Calle 70 entre las carreras 59 y 60.
“Se realizará desvío del flujo vehicular por la Carrera 60 la cual se convertirá a doble sentido entre las Calles 68 y 70 sentido oriente hasta la Calle 68, luego se tomará la Calle 68 hasta la Carrera 56 donde circularán sentido occidente y así retomar su curso por la Calle 70”.
El anterior es un comunicado por parte de la Alcaldía de Barranquilla.
Pico y palca: sanciones en Barranquilla
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.
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