Aparece fotógrafo de controversial billete de $ 10.000 dio detalle que salpicaría al Banrep

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Mauricio Pardo Rojas aseguró que ni él, ni la indígena emberá Adriana Martínez, "fuimos contactados para la autorización del uso de la imagen en el billete".

Lo que parecía ser un asunto de reconocimiento podría convertirse en un pleito judicial por el posible uso de la imagen de un menor de edad sin autorización para la creación y distribución de un billete de $10.000 entre los años 1992 –1994.

Mauricio Pardo Rojas, el fotógrafo responsable de ir hasta Santa María de Condoto para hacer estudios y capturar la imagen de Adriana Martínez Dogirama se pronunció asegurando que ninguno de los dos “fuimos contactados por el Banco de la República para la autorización del uso de la imagen en el billete de $10.000”.

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Pardo le dijo a Revista Semana que él realizó “investigaciones antropológicas y lingüísticas en el alto río Baudó, poblado indígena emberá de Santa María de Condoto, municipio de Nuquí, Chocó, entre 1980 y 1988. Es en periodo tomé numerosas fotografías de las personas y la sociedad emberá”.

Añadió que en el año 1986 le envió un artículo al Boletín del Museo del Oro del Banco de la República titulado “Regionalización de Indígenas Chocó”. Además, entregó algunas fotografías que había hecho en lugar donde estaba Adriana.

Mencionó entonces que aquel artículo se publicó el 18 de enero-abril 1987 y en ese documento “salieron cinco fotografías de rostros de personas emberá en las páginas 52 y 53”.

“Yo viví en EE. UU. entre 1988 y 1996. En 1992 conocí la emisión del billete de $ 10.000 con el rostro de una muchacha emberá en una de sus caras. El rostro era muy similar al de Adriana, pero pensé que era una coincidencia(…) procedí entonces a comparar la ilustración del billete y la foto publicada en el Boletín y pude —con sorpresa— constatar que efectivamente la del billete es la imagen de Adriana, al comparar detalles incontrovertibles″, añadió Pardo al medio de comunicación anteriormente citado.

Aseguró que cuando vio aquella imagen en el billete, encontró similitudes con el rostro de Adriana, como por ejemplo la barbilla: “Lo anterior confirma que la ilustración del billete es una reproducción de la mencionada fotografía, con solo una ligera variación en el ángulo del rostro. Nunca ni Adriana ni yo fuimos contactados por el Banco de la República para obtener autorización para la publicación y uso de la imagen personal de Adriana para el billete de $ 10.000 de 1992. Estoy en disposición de ratificar lo que aquí expreso bajo juramento”, dijo Pardo.

Cabe recordar que Dogirama, una mujer de la comunidad emberá, había denunciado públicamente que el Banco de la República utilizó, según ella, su imagen sin el debido consentimiento.

El Banco de la República respondió en un documento que “el dibujo de una mujer emberá que se observa en el billete es una obra original en sí misma que se inspiró en rasgos generales de las mujeres de esta comunidad. Se compone de elementos propios de esta cultura, como lo es la pintura facial, la cual generalmente ocupa la mitad inferior de la cara, desde el labio superior hacia abajo y otros símbolos propios de la comunidad, como el collar y los aretes”.

Agregaron también en el comunicado que “la ilustración que aparece en el billete no consiste en la imagen propia, identificable, inherente e individual de alguna persona, sino en la representación artística de las mujeres emberá. No encontramos antecedentes que den cuenta de una reproducción de una persona especialmente identificada o identificable. Hasta donde hemos podido determinar, no se trata de la imagen de una persona específica”.

¿El Banco de la República tendría que indemnizar a Adriana Martínez por uso de su imagen en el billete de $10.000?

Cristian Leonel Guardia López, profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, le dijo a El Colombiano, medio aliado de Pulzo, que “yo no veo un asunto penal en principio, pero el delito que pudiera analizarse es el del art. 270 del Código Penal, que se refiere a la violación de los derechos morales de autor. En ese caso, por el hecho de: publicar, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico”.

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“El tema es que es una ley del año 2000 que no estaba vigente para esa época, así como tampoco estaba vigente la ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales”, agregó Guardia.

El abogado Iván Cancino le dijo a Semana que si Adriana “logra demostrar que, efectivamente, es ella y que se usó su imagen sin su consentimiento, le tienen que pagar un criterio de indemnización. Aquí es derecho de imagen, no prescribe, no caduca, así que así el billete haya salido de circulación todavía ella puede y tiene derecho a iniciar una acción. El Banco se defenderá, pero yo creo que al Banco lo que mejor le representa es sentarse con ella a una conciliación porque o si no tendrán un pleito sobre derechos de imagen largo en el tiempo”.

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