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Magistrados consideraron que la norma que decía que el apellido del padre antecediera al de la madre es discriminatoria; legislación se ajustará durante 2 años.
Este fue el artículo 53 de la ley 54 de 1989 que se modificó, recuerda la revista Semana:
“En el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre seguido del primero de la madre, si fuere hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre”.
Mediante la anulación parcial de esa norma, desde ahora los padres podrán decidir cuál apellido irá primero, en el nombre completo de sus hijos, pero a este respecto se seguirá legislando hasta el 2022, según el medio.
El ciudadano que demandó la ley, Juan Pablo Pantoja Ruiz, citado por Blu Radio, asegura que la expresión “seguido del” que está en el artículo 1 de la Ley 54 de 1989 desconoce a la mujer y su igualdad de derechos.
Según Caracol Radio, la ley exige que una vez tomada la decisión sobre el orden de los apellidos por parte de los padres, estos deberán mantener ese orden con todos los hijos, si los hay.
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