Bogotá
La doble nacionalidad del agresor de estudiante de Los Andes: detalle que preocupa del prófugo
Es uno de los primeros actos del recién restituido Jhon Jairo Torres Torres, luego de que saliera de la cárcel y retomara el cargo.
Con la medida, fechada este 21 de junio en la capital de Casanare, Torres echó para atrás el acto administrativo de su antecesora, Luz Marina Cardozo Lozano, que, mediante el decreto 036 del 9 de junio, entregó simbólicamente las llaves del municipio a Jesús “para que su reino de paz y bendición sea establecido”.
Entre las consideraciones que tuvo en cuenta la entonces mandataria local para entregarle las llaves de la ciudad a Jesucristo están los pasajes bíblicos Juan 14:17-26; Hechos 17:24-26; Efesios 1′.20-23; Daniel 7′, 14′; Mateo 18.20; Romanos 13.1 y Mateo 6-33.
Con base en ese acervo, Cardozo Lozano rogó “humildemente” a Dios para que entrara a ese municipio y “lo haga su morada, dando la bienvenida al Señor Jesucristo, al hogar que nos dio como casa, para que habite en ella por siempre y hasta el fin de los siglos amén”.
Después de la polémica que desató el hecho, funcionarios de esa administración, como el Secretario de Planeación, dijeron que la biblia estaba por encima de la Constitución.
Sin embargo, el Procurador General Fernando Carrillo no pensó lo mismo y advirtió que el decreto de la alcaldesa vulneraba las libertades de cultos y religiosa. También exhortó a la derogatoria de esa norma por ir en contra de la Constitución y aseguró que la Procuraduría estaría atenta para iniciar las acciones que se requieran en este caso.
El decreto “desconoce los principios de la Carta Política según los cuales Colombia es un Estado laico, no confesional y neutral ante cualquier credo religioso”, indicó la Procuraduría en un comunicado.
El recién reintegrado alcalde de la ciudad tuvo en cuenta la observación del Ministerio Público y, con base en el Artículo 6 de la Constitución, que establece que los servidores públicos solamente deben hacer lo que la Constitución Política y la Ley les permiten, derogó el decreto.
Otro fundamento de su decisión es la sentencia 350 de la Corte Constitucional del 4 de agosto de 1994, según la cual “en el ordenamiento constitucional colombiano hay una separación entre el Estado y las iglesias, porque el Estado es laico”.
Agrega esa sentencia que, en efecto, “esa estricta neutralidad del Estado en materia religiosa es la única forma de que los poderes públicos aseguren el pluralismo y la coexistencia igualitaria y la autonomía de las distintas confesiones religiosas”.
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