Los actos por los que puede ser considerado un acosador sexual, según Corte

Nación
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Para que este delito se configure necesariamente debe existir una relación de superioridad, aunque esto no implica que siempre se trate de un jefe y un empleado. Eso sí, dice el fallo, debe ser una conducta repetitiva que no consuma la pretensión sexual.

Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia en una sentencia en la que marca las diferencias entre abuso sexual y acoso sexual. Además, deja claro los actos que configuran este último delito, siendo los ámbitos laborales, educativos y de servicios de salud en donde más se registran estos casos, según cita El Tiempo.

“Acciones, tocamientos, señas o conductas de naturaleza sexual y que no constituyen un delito más grave”, señala la Corte.

Otro ejemplo, según expone El Tiempo, es cuando una persona busca favores sexuales a cambio de otorgar un empleo o un servicio que beneficie al otro.

“El contexto deja en una suerte de sin salida a la víctima, puesta en el parangón de acceder a lo solicitado o perder dicha posibilidad”, explica la Corte.

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También, cuando una persona se aprovecha de su superioridad en relaciones de autoridad, poder, edad, sexo; posición laboral, social, familiar o económica, dice ese medio.

En cuanto a la diferencia entre acoso y abuso sexual, agrega El Espectador, la Corte explica que es “a partir de sancionar no el hecho consumado, sino, precisamente, las insinuaciones, tratos o solicitudes que, preválidas de la posición de autoridad o producto del ámbito laboral, busquen ese como fin”.

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