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La Corte Suprema de Justicia dijo que absolvió al hombre porque actuó "bajo la creencia errada del derecho de corrección", pero no vulneró la unidad familiar.
Los hechos se dieron en el 2012 cuando la menor de las hijas le dijo a su papá, Óscar Jaime Cano Ramírez, que había perdido noveno grado por tercera vez. Eso provocó una discusión entre los dos, en el que la adolescente insultó a su papá, relató el alto tribunal.
Una semana después, la adolescente y la otra hija (mayor de edad) escucharon música a todo volúmen para, dice la Corte, perturbar la tranquilidad de Cano Ramírez.
Cuando el papá les reclamó a las hijas hubo una pelea entre él y la mayor. Ella le dijo “hijueputa”, él le lanzó objetos, y ella respondió agrediéndolo físicamente, se lee en la sentencia.
Ahí, la menor se metió y también “atacó ” a su papá, aseguró la Corte, por lo que Cano Ramírez le dio una palmada en la espalda que le quedó marcada. Por esos hechos, el padre fue condenado a 6 años de prisión.
No obstante, la Corte Suprema de Justicia absolvió al hombre porque considera que se trató de un acto de corrección, con una creencia errada, pero que no vulnera la unidad familiar.
“La palmada del padre en la espalda es un acto simétrico a la ofensa, realizado bajo la creencia errada e invencible, en la situación particular y concreta, de que le estaba autorizado obrar de acuerdo con esa situación: porque cree que está justificado. Esa es la manifestación del error”, señala el documento.
Además, el alto tribunal tuvo en cuenta las declaraciones que la propia hija mayor y la exesposa de Cano Ramírez dieron en el juicio: dijeron que es un buen padre.
En ese sentido, el alto tribunal señaló que hay casos de violencia intrafamiliar “en el que no media conflicto o son intrascendentes”, por lo que es necesario determinar “el contexto en el que sucede la agresión para establecer la relevancia jurídico penal”.
La Corte absolvió a Cano Ramírez y canceló “inmediatamente la orden de captura dictada para hacer efectiva esta decisión”.
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