Iglesia católica prohíbe esparcir cenizas de difuntos o tenerlas en casa

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Eso señala el nuevo documento aprobado por el papa Francisco y que se hizo público este martes.

Ante las nuevas prácticas tanto de sepultura como de cremación consideradas “en desacuerdo con la fe de la Iglesia”, la Congregación para la Doctrina de la Fe redactó un nuevo documento con el nombre de ‘Instrucción Ad resurgendum cum Christo’ respecto al anterior de 1963.

En el documento se explica que aunque la Iglesia sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos, se acepta la cremación, pero se prohíbe esparcir las cenizas e incluso se podrá negar el funeral en el caso de que así se decida.

“Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos”, se lee en el documento.

Además, advierte que “en el caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, se le han de negar las exequias”.

El ex Santo Oficio agrega que no está permitida la conservación de las cenizas en el hogar y “solo en casos de graves y excepcionales circunstancias”, que una persona lo pida “por piedad o cercanía”, explicó el consultor de la Congregación de la Doctrina de la Fe, el español Ángel Rodríguez Luño, en la rueda de prensa de la presentación del documento.

Para la Iglesia, “la conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana”.

Así, agregan, “se evita la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas”.

Por ello, las cenizas del difunto, “por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente”.

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