Colombianos que trabajan en EE. UU. tendrán importante beneficio en plena tormenta

Estados Unidos
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Escrito por:  Redacción Estados Unidos
Actualizado: 2025-03-23 16:21:04

La novedad aplica para ciertos grupos poblacionales que ya cuentan con el permiso de trabajo en ese país. Así también, hay ciertos tiempos a tener en cuenta.

En medio de la tormenta que viven miles de migrantes en los Estados Unidos, surge una posibilidad para quienes se encuentran en dicho país y trabajan. En las últimas horas, se confirmó la ampliación en el plazo de extensión de un importante documento que muchos necesitan para laborar en territorio norteamericano.

(Vea también: Drástica medida de Trump en EE. UU. pondría en jaque a colombianos; ni en casa se salvan)

Ampliación del permiso de trabajo en los Estados Unidos

Se trata del Documento de Autorización de Empleo (EAD). El periodo de extensión tendrá un cambio considerable, pues ahora pasa de 180 a 540 días, según el diario El Tiempo.

Lo anterior les facilitará la vida a los latinos y claramente colombianos que ya trabajan en Estados Unidos, pues pueden iniciar el trámite de renovación con calma.

Dicha disposición ya entró en rigor; sin embargo, aplica únicamente para las solicitudes de renovación que se enviaron después de 4 de mayo de 2022. El Documento de Autorización de Empleo, otorgado por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), es el pase que permite a ciertos extranjeros laborar legalmente en territorio estadounidense por un tiempo específico.

Clave para inmigrantes de distintas categorías, este documento se convierte en su respaldo para demostrar que pueden trabajar mientras sus trámites migratorios avanzan.

A quiénes se les amplía el plazo del EAD

Ahora bien, hay otro punto que se debe tener en cuenta para acceder a dicho beneficio, pues el rotativo mencionado anteriormente expuso que se tendrán en cuenta unas categorías específicas.

Los grupos poblacionales que tendrán la extensión automática del EAD son:

  • Quienes tengan el proceso de legalización en curso.
  • Ciudadanos refugiados.
  • Solicitantes que estén bajo la Ley de Violencia contra la Mujer.
  • Ciudadanos asilados.
  • Quienes hayan solicitado ajuste de estatus.
  • Ciudadanos con asilo pendiente.
  • Personas beneficiadas con Estatus de Protección Temporal (TPS).
  • Parejas de titulares con visas de trabajo en categorías: E, L y H-1B.

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