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El Tribunal Constitucional (TC) del país europeo no rectificó la sentencia que no ve como un delito pedir al deudor que cancele su deuda con sexo oral.
De acuerdo con el diario ABC, el TC de España se abstuvo de rectificar una sentencia que presentó una mujer en Palma de Mallorca, quien denunció a su excuñado por pedirle sexo oral como pago de 15.000 euros (69 millones de pesos) que él le prestó.
En primera instancia, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca consideró que el caso no constituía un delito y ahora el Tribunal Constitucional “inadmitió” la rectificación del caso, dejando jurisprudencia de que no es un delito requerir sexo oral como forma de abonar una deuda económica, explica el mismo medio.
“El Tribunal Constitucional no valora si pedir felaciones como medio de pago es ilegal o no, ya que no entra en el fondo del asunto al entender que el recurso presentado contra la resolución de la Audiencia de Palma no se ajusta a lo estipulado por el artículo 49.1 de la Ley Orgánica del propio TC, que obliga a justificar la ‘especial trascendencia constitucional’ para que un recurso sea admitido”, dijo dicho ente, citado por ABC.
En el primer fallo, se dictó que pagar una deuda contraída de forma voluntaria con felaciones o “convertirse en la prostituta” del acreedor mientras se paga el préstamo no es constitutivo de delito.
El rotativo español recuerda que en septiembre de 2019 una mujer, de 38 años, le pidió prestado 15.000 euros a su excuñado, en ese entonces de 58. El hombre accedió y según la deudora llegaron al acuerdo que iría haciendo abonos cada vez que pudiera.
Sin embargo y como denunció ante la justicia, su excuñado le dijo días después que como le había hecho el favor de prestarle dinero, ella debía hacerle dos o tres felaciones a la semana. Se conoció que ambos se vieron en 5 ocasiones para tener sexo oral en el carro del sujeto.
La denunciante dijo sentirse amenazada por su excuñado en varias ocasiones. Por momentos usó frases intimidatorias como “mientras dure la deuda conmigo me harás de xiribeva (puta)” o “Yo soy muy radical. Yo tanto puedo ser agresivo como vengativo. ¿Eres consciente de lo que te acabo de decir? No tengo muchas piedades el día que me pongo en plan de combate. No lo debes poner en duda”.
Después de los 5 encuentros sexuales, la mujer le contó lo que estaba pasando a su mamá y a un amigo, que le recomendaron contratar abogados para acabar con la situación.
Pero la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca desestimó el caso porque “entendía que había consentimiento libre”, lo que impulsó a la denunciante a presentar un recurso de inconstitucionalidad, pero de igual forma no le dieron la razón.
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