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Hay que tener en cuenta que cada trabajo es distinto y que todo se basa en el acuerdo contractual que se llega entre el trabajador y el empleador.
En Colombia, la jornada laboral es un tema regulado por el Código Sustantivo del Trabajo (CST) y ajustado por leyes recientes como la 2101 de 2021, lo que despierta dudas entre trabajadores y empleadores sobre la legalidad de trabajar 12 horas diarias.
(Vea también: Cómo actualizar la hoja de vida para pasar a trabajar del sector público al privado)
Con la entrada en vigor de la reducción gradual de la jornada máxima semanal, que actualmente se sitúa en 46 horas semanales (desde el 15 de julio serán 44), surgen preguntas sobre los límites diarios, las horas extras y las excepciones que podrían permitir una jornada tan extensa.
Las 44 horas por semana pueden distribuirse en 5 o 6 días, según acuerdo entre empleador y trabajador, garantizando siempre un día de descanso. En términos diarios, la jornada ordinaria no debería exceder las 9 horas como máximo, siempre que el promedio semanal no supere las 44 horas.
Sin embargo, el artículo 161 del CST permite excepciones: en actividades discontinuas, intermitentes o de vigilancia, como las de guardas de seguridad, la jornada puede llegar a 12 horas diarias, siempre que no se superen las 66 horas semanales, según lo regula la Ley 1920 de 2018 para el sector de vigilancia.
Trabajar 12 horas al día de forma regular en una jornada ordinaria no es legal para la mayoría de los trabajadores, ya que excede el límite de 9 horas diarias permitido por la ley, salvo en los casos mencionados o mediante turnos específicos acordados.
Además, el artículo 22 de la Ley 50 de 1990 limita las horas extras a 2 diarias y 12 semanales, lo que significa que, incluso sumando el máximo de trabajo suplementario a una jornada de 8 horas, no se llegaría a 12 horas diarias de manera habitual sin violar la norma.
Para 2025, el salario mínimo mensual en Colombia se fijó en 1’423.500 pesos, más un auxilio de transporte de 200.000 pesos, totalizando 1’623.500 pesos para quienes devengan hasta dos salarios mínimos y no tienen transporte proporcionado por la empresa.
Con una jornada semanal de 44 horas, distribuidas en 6 días, se trabajan aproximadamente 7,33 horas diarias. Dividiendo el salario mínimo mensual entre 30 días (estándar para cálculos laborales), un día de trabajo vale 47.450 pesos sin auxilio, o 54.116 pesos, incluyendo el auxilio de transporte.
Por hora, con 184 horas mensuales (44 horas semanales x 4,33 semanas), el valor ordinario es de 7.736 pesos sin auxilio y 8.823 pesos con él. Si se trabajaran 12 horas diarias, el pago debería incluir recargos por horas extras (25 % diurnas, 75 % nocturnas), elevando significativamente el costo para el empleador.
En Colombia, el máximo de horas extras permitidas está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 50 de 1990. De acuerdo con estas normativas, los límites son los siguientes:
Es importante tener en cuenta que si la jornada laboral se ha extendido a diez (10) horas diarias por acuerdo entre el empleador y el trabajador, no se podrán laborar horas extras en ese mismo día.
Adicionalmente, para que un trabajador pueda hacer horas extras, generalmente se requiere una autorización del Ministerio de Trabajo. Sin embargo, existen excepciones en casos de fuerza mayor, caso fortuito o trabajos urgentes.
Es fundamental que tanto empleadores como trabajadores conozcan y respeten estos límites para evitar infracciones a la legislación laboral colombiana.
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