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En el país, este acuerdo civil se ve sobre todo en el sector público, pero hay ciudadanos que han vivido casos que les ayudarían a hacer la transición.
Los contratistas en Colombia, antes de firmar un convenio con una compañía que requiere sus servicios, siempre aclaran las funciones, horarios y salarios que tendrán para que el tiempo que dure la relación siempre sea claro. No obstante, hay hechos particulares en los que, si se incumplen los términos, estos trabajadores podrán exigir que los pasen a contrato laboral.
Ahora bien, las personas que ejercen bajo esta modalidad tuvieron que enfrentar un incremento en el pago mensual de la planilla y pensiones. Lo que ha sido un golpe fuerte para sus finanzas, si sus remuneraciones no se ajustan anualmente, como el salario mínimo.
Según explica el abogado Jackson Andrés Peláez Castañeda, si a los contratistas los hacen cumplir diariamente un horario, es subordinado, recibe órdenes constantes y lo tratan como un trabajador y no un contratista, podrán denunciar para demostrar que cumple las funciones de un contrato laboral. De esta manera, tendrían que pagarle todas las prestaciones sociales y no las de un acuerdo civil.
(Vea también: ¿Quién paga el arreglo del ascensor: inquilino o propietario? Dato para que no lo aprieten)
@jacksonpelaezabogado Contrato de prestación de servicios #colombia ♬ sonido original – Jacksonpelaezabogado
Por otra parte, también se aclara que esta transición no se alcanza por convenio entre las partes, sino que es una facultad exclusiva de un juez de la República, quien sentenciará que las pruebas están a favor del ciudadano que demanda.
En Colombia, la renovación de los contratos de prestación de servicios ha sido un tema de debate y controversia. A diferencia de los convenios laborales, que cuentan con una regulación específica en el Código Sustantivo del Trabajo, los contratos de prestación de servicios no tienen un límite legal de renovaciones. Esto ha causado diversas interpretaciones y prácticas en el ámbito laboral.
Esta regla se fundamenta en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes. Esto significa que tanto el contratante como el contratista tienen la libertad de acordar las condiciones y la duración del contrato, incluyendo su renovación.
Los trabajadores que se encuentran ejerciendo bajo la modalidad de prestación de servicios, estipulan todas sus condiciones laborales con el contratista antes de plasmar su firma en cualquier documento. Esto con el fin de evitar cualquier tipo de queja o inconformidad entre las partes.
En lo que concierne a las horas de trabajo, no hay un horario estipulado que deban cumplir estos ciudadanos, ya que, como explica Función Pública, no hay relación de subordinación ni de cumplimiento de tiempo laborado. Es decir, que no tiene la misma índole que un contrato laboral.
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