Dicen quiénes se salvan de ser jurado de votación para las elecciones de octubre
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Visitar sitioEl próximo 3 de octubre la Registraduría publicará los nombres de las personas elegidas para ser jurados de votación en las elecciones regionales.
Este próximo 29 de octubre serán las elecciones regionales, donde Colombia escogerá a los gobernadores, alcaldes, ediles y concejales de los 32 departamentos. Al día de hoy, miles de candidatos ya inscribieron su candidatura y comenzaron campaña con sus movimientos políticos, partidos y alianzas.
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Ahora, en vísperas de elecciones, la Registraduría deberá escoger quienes serán los jurados de votación, que estarán encargados de realizar el preconteo de votos y registrar los resultados en los respectivos formularios electorales.
Desde el próximo 3 de octubre se publicarán los nombres de las personas que escogidas para ser jurados de votación y el lugar donde cumplirán con su deber. Cabe resaltar que el 14 de octubre es la fecha límite que tiene la Registraduría para modificar la lista de jurados de votación.
Quiénes no serán jurados de votación en elecciones de octubre
Aunque la ley estipule que las personas designadas como jurados de votación deben cumplir con su deber, hay algunas excepciones. Según el artículo 108 del Código Electoral, estas son:
- Padecer una enfermedad grave o que algún familiar como padres, cónyuge o hijos se encuentren mal de salud
- Muerte del jurado, de su pareja sentimental, parientes como padres o hijos hasta tres días antes de las elecciones.
- No vivir en el lugar en el que recibió la designación.
- Que su lugar de votación sea diferente al citado para ser jurado de votación.
- Haber sido escogido, pero que aún sea menor de edad.
Las personas que cumplan con las excepciones, en los casos 1 y 2, deberán mostrar ante la Registraduría el certificado médico de enfermedad o defunción avalado por un profesional médico.
Por su parte, en los casos 3 y 4, deberá expedir un certificado que corrobore su lugar de residencia, mostrar la inscripción de su documento y el respectivo certificado de votación en el que ejerció su derecho al voto en los comicios inmediatamente anteriores.
En ambos casos, deberá dirigirse días antes de la jornada electoral a la Registraduría más cercana y llevar los documentos requeridos para que no sea sancionado económicamente.
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Multa por no asistir a ser jurado de votación en elecciones
El artículo 105 del Código Electoral indica que las personas deben cumplir como jurado de votación si son citados. Si alguien no asiste, será sacado de su puesto si es servidor público o recibirá una sanción económica de $ 5.000.000.
“El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva, que hará el Registrador del Estado Civil o su delegado diez (10) días calendario antes de la votación”.
Artículo 105 del Código Electoral.
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