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En el proceso de mudanza en propiedad horizontal es importante tener en cuenta las restricciones que hay y las que no para no pasar malos ratos.
Los trasteos en Colombia son bastante comunes y recurrentes, ya sea porque salió una nueva oportunidad laboral, por temas de estudio, seguridad o, incluso, resultó una mejor oportunidad de vivienda, la cual debe tomarse de inmediato para perderla. Lo que preocupa a numerosos ciudadanos, ya sea porque deban cuotas de administración o no, es si les pueden impedir llevar a feliz término el traslado de sus bienes.
Igualmente, en todo el país, existen horarios específicos para hacer las mudanzas en propiedad horizontal, con la finalidad de no crear inconvenientes entre los demás residentes y para que haya una vigilancia de las zonas comunes por donde se trasladaran los muebles, electrodomésticos y más para que no se causen daños en el inmueble, lo que causaría malestar entre los inquilinos que seguirán ocupando el espacio.
La administración del conjunto no puede impedir que haga trasteo, así deba las cuotas. Esto aplica para cualquier ciudad de Colombia, según especifican las leyes 675 de 2001 y la 820 de 2003. Lo que sí le pueden exigir es un paz y salvo en el que los encargados de la propiedad indiquen que no tienen ninguna deuda. Este documento suele ser requerido cuando una persona y su familia llegan a un nuevo edificio, así que repercutiría negativamente en su historial de vivienda.
(Vea también: Aclaran si es legal o no que se prohíba el ingreso de domiciliario al conjunto residencial)
Por otra parte, debe tener en cuenta que para la mudanza, el administrador del inmueble también está en derecho de solicitar los nombres, identificaciones y placas de los carros de quienes harán el traslado. Además, en algunos casos, tienen derecho a pedir un depósito que servirá como garantía en caso de que se presente un daño en las zonas comunes mientras se mueven las pertenencias, el cual será reembolsado una vez se termine la diligencia.
En Bogotá, los horarios para hacer trasteos en propiedades horizontales están regulados para garantizar la convivencia y el bienestar de todos los residentes. Según el Decreto Distrital 495 de 2002, los trasteos solo pueden efectuarse entre las 6:00 a. m. y las 6:00 p. m., de domingo a domingo. Esta normativa busca minimizar las molestias y el ruido durante las horas de descanso, especialmente en las noches y madrugadas.
Es importante tener en cuenta que, además de esta normativa general, cada conjunto residencial o edificio suele tener sus propias reglas y jornadas específicas para las mudanzas, establecidas en su reglamento interno que es aprobado en las asambleas. Por lo tanto, se recomienda a quienes vayan a hacer un traslado, consultar previamente con la administración del lugar para conocer las normas y evitar posibles sanciones o inconvenientes con los vecinos.
En el régimen de propiedad horizontal, existen normativas claras para mantener la convivencia y el orden. Entre las principales prohibiciones, se destaca la de las modificaciones estructurales no autorizadas en áreas comunes o privadas que afecten la seguridad o estética del edificio. Asimismo, se restringe la ejecución de actividades comerciales que causen molestias o alteren la tranquilidad de los residentes, a menos que estén expresamente permitidas en el reglamento del inmueble.
Otra limitación importante es la generación de ruidos excesivos o perturbaciones que afecten el descanso y la paz de los vecinos, especialmente en horarios nocturnos. Además, se prohíbe el uso indebido de las áreas comunes, como pasillos y escaleras, para almacenar objetos personales o hacer actividades que obstruyan el libre tránsito. Es fundamental respetar estas normas para garantizar una convivencia armoniosa y el bienestar de todos los residentes.
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