Alertan a residentes de edificios en Colombia: podrían salir perjudicados por una norma

Economía
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Escrito por:  Redacción Economía
Actualizado: 2024-06-17 14:57:19

Las leyes de propiedad horizontal estipulan cómo se debe proceder en casos de robos. Hay un escenario en el que la víctima no podrá hacer reclamos.

Vivir en un edificio o conjunto residencial plantea ciertas normas complejas en la convivencia y unas leyes que en muchos escenarios quedan fijadas en leyes de propiedad horizontal.

Una de las dudas que muchas personas tienen corresponde al nivel de responsabilidad de las empresas de vigilancia.

(Vea tambiénGangazo para quienes quieren comprar vivienda VIS y no VIS en Colombia: ¿150 millones?).

En el caso de que un residente sufra el robo de su vivienda, muchos creen que la empresa de vigilancia o la administración deben responder. Sin embargo, esto depende de una cosa clave.

Radio Uno habló con el portal ‘Con toda propiedad’ y este indicó que las empresas de vigilancia o administraciones solo deben responder en caso de que se compruebe negligencia o una mala actuación por parte de los vigilantes.

“Si se logra demostrar que la empresa de vigilancia fue negligente en el cuidado para el ingreso de personas extrañas, se podría responsabilizar a la empresa de seguridad y cobrar por los bienes hurtados. Pero si no se logra demostrar esa responsabilidad, el propietario afectado deberá asumir la pérdida”, detalló esa emisora.

De igual forma, esto depende del contrato que tenga la compañía de vigilancia y las cláusulas que surtan efecto dependiendo de ese vínculo legal tan importante.

Cómo funciona la ley de propiedad horizontal en Colombia

La Ley 675 de 2001, o Ley de Propiedad Horizontal, regula la forma especial de dominio en la que coexisten derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes.

Su objetivo principal es garantizar la seguridad, la convivencia pacífica y la función social de la propiedad en inmuebles sometidos a este régimen.

La administración de la propiedad horizontal está a cargo de la Asamblea General de Copropietarios, máximo órgano de decisión, y del Consejo de Administración, encargado de la ejecución de las decisiones.

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