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Las leyes exponen claramente las circunstancias en las que no se puede exigir un pago y así se pueden defender los usuarios ante algún mal procedimiento.
El cobro por reconexión de servicios públicos es muy común en Colombia. Cuando los clientes de operadoras de telefonía o empresas encargadas de esta prestación estos olvidan pagar la factura o no tienen el dinero para hacerlo, las tarifas para reconectar el servicio pueden alcanzar hasta lo 80.000 pesos.
Sin embargo, la realidad es que hoy la reconexión de servicios públicos es ilegal cuando no cumple con condiciones establecidas. Esta es una determinación de la Ley 142 de 1994 la cual establece el régimen de servicios públicos domiciliarios.
(Vea también: Superservicios y Creg confirman si reducirán tarifas de energía y si habrá apagón)
Y es que los cobros de reconexión que tienen validez según la norma son los que requieren de que la empresa incurra en algún gasto para cortar y luego restablecer el servicio.
Cabe mencionar que hoy en día la mayoría de servicios no requieren de que un operador asista personalmente a la residencia para cortarlos. Por ejemplo, las empresas de telecomunicaciones como Claro, ETB, Tigo (que se salvaría de la quiebra), entre otras, actualmente pueden activar y desactivar su servicio desde sus centrales, por lo que realmente no incurren en ningún gasto y en este caso cobrarle al cliente por reconexión sería ilegal.
La abogada Stephanie Rendón, por medio de su cuenta de TikTok, indicó qué se debe hacer cuando hacen un cobro de reconexión ilegal.
“Para oponerse a estos gastos de reconexión no es solamente en telefonía e internet sino en general con todos los servicios públicos porque hay sentencias de tutela, la T1108 de 2002 y la T793 de 2012, dicen que antes de la suspensión de los servicios públicos tiene que notificar, no solamente en la factura diciendo que me van a cortar, sino que me tiene que informar cuáles son los recursos que caben“, señaló la jurista.
La abogada Rendón también señaló que las sentencias mencionadas obligan a las empresas a notificar previamente al usuario cuando se va a hacer la suspensión del servicio. Si este proceso no se efectúa correctamente, el cobro de reconexión automáticamente se vuelve ilegal y el usuario tiene derecho a llamar para pedir que le reintegren el servicio sin costo, respaldado por artículos 130, 140, 152, 153, 154 de la Ley 142 de 1994, los artículos 18 y 19 de la ley 689 del 2001 y artículos 44 y 47 del Código Contencioso Administrativo.
“Entre los derechos de los usuarios protegidos por el derecho fundamental al debido proceso administrativo, se encontraba el derecho a instaurar un recurso, a ser notificado de los actos contra los que dichos recursos cabían y a ser informado debidamente a los recursos procedentes”, concluyó la experta.
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