
Si la vivienda tenía seguro y su propietario murió por el terremoto, ¿la familia puede reclamarlo?
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El presidente de Seguros Bolívar, Álvaro Buitrago, habló con Pulzo sobre cómo funcionan los seguros en medio de la tragedia.
Y más allá del dolor y la solidaridad que sienten todos los ciudadanos, quienes son propietarios o les interesa tener su vivienda propia a futuro se formulan algunas preguntas en torno al manejo de los seguros de vivienda, de vehículos u otros, y su efecto cuando ocurren tragedias como el terremoto que hoy enfrenta el país.
Sobre el tema, Álvaro Carrillo Buitrago, presidente de Seguros Bolívar, habló con Pulzo y respondió algunos de los interrogantes el torno al manejo de dichas pólizas. Por ejemplo, este medio le preguntó acerca de un caso que se podría dar: si una persona fallece en el terremoto y la vivienda estaba asegurada y quedó en ruinas o en pérdida total, ¿los familiares pueden hacer valer el seguro?
La respuesta del experto fue: “Claro que sí, ese es un activo, pues no soy abogado, pero corresponde a la sucesión. Entonces, los recursos que se generen por esa indemnización le corresponden a los herederos del beneficiario de la persona que, desafortunadamente, falleció”.
Esta es la respuesta al interrogante de muchas personas:
En términos prácticos, esto significa que la indemnización que habría recibido el titular en vida se convierte en parte del patrimonio que se distribuye entre sus herederos, siguiendo las reglas del proceso de sucesión establecidas en la ley colombiana.
¿Cómo deben reclamar los herederos el seguro si el titular murió?
Para hacer efectiva la póliza, los herederos deben iniciar o acreditar un proceso de sucesión ante notaría o juzgado, según el caso. Con ese trámite en curso, pueden acercarse a la aseguradora y presentar los documentos que acrediten su calidad de herederos, junto con el registro de defunción del titular y la póliza vigente.
¿Qué pasa con el seguro si el inmueble quedó inhabitable pero el titular sobrevivió?
En ese escenario, el titular conserva todos sus derechos y puede reclamar directamente ante la aseguradora, presentando un peritaje o informe técnico que certifique los daños sufridos por la propiedad. La cobertura dependerá de las condiciones pactadas en la póliza, por lo que es recomendable revisar el contrato con detalle antes de radicar la reclamación.
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