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Otro de los valores que deben ser tenidos en cuenta por los trabajadores es el del pago de horas extras, dominicales y festivos. El alza es importante.
El aumento del salario mínimo fue el regalo de Navidad para muchos, pues el presidente Gustavo Petro anunció la movida económica el pasado 24 de diciembre. Millones de ciudadanos verán reflejados 123.500 pesos más en sus cuentas con el alza del 9,50 %.
(Vea también: Salario mínimo llegaría con desagradable sorpresa en 2025 y no sería más de 2,54 %)
Así las cosas, el salario mínimo en Colombia quedó en 1’423.500 pesos, eso, sin sumar el auxilio de transporte, que será de 200.000 pesos, para un total de 1’623.500 pesos, incluyéndolo.
Ahora bien, otro de los puntos que tiene pensando a cierto sector de la población es el de las horas extras y los recargos tanto festivos como dominicales. Según La República, mediante una operación sencilla usted puede tener claridad sobre dichos pagos.
Y es que el Código Sustantivo del Trabajo especifica en su artículo 177 sobre el derecho que tienen los trabajadores en Colombia al descanso remunerado de ciertas fechas festivas.
“Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: primero de enero, seis de enero, diecinueve de marzo, primero de mayo, veintinueve de junio, veinte de julio, siete de agosto, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, ocho de diciembre y veinticinco de diciembre, además de los días jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús”, cita el Código Sustantivo del Trabajo.
Ahora, teniendo en cuenta que el hecho de trabajar un domingo o un día festivo puede hacer la diferencia en el tiempo de calidad de cada trabajador, el diario mencionado anteriormente explicó que el empleado recibirá un pago diferencial del 75 %, el cual es aplicado a cada una de las horas que trabajó dicho día.
Así las cosas, el rotativo citado indicó que en caso de que usted gane un salario mínimo y trabaje ocho horas, le pagarían por día 47.450 pesos, mientras que una hora solo costaría 5.931 pesos.
Con dicha fórmula, usted multiplicará el valor de un día normal (47.450 pesos) por 1,75 (porcentaje del recargo) y el resultado es el valor de un domingo o festivo trabajado, cabe resaltar que esto corresponde a quien gane el mínimo.
De igual manera, para quienes tengan que trabajar de más, deben tener en cuenta el recargo de horas extras, que en este caso para el pago diurno será del 25 %, que en cifras será de 7.413 pesos. Mientras que las nocturnas, será 75 %, es decir, 10.379 pesos.
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