Reforma pensional, aprobada: revivirá la mesada 14 que eliminó el gobierno de Álvaro Uribe

Economía
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El proyecto, que de tener el visto bueno de la Cámara se convertiría en ley de la República, podría entrar a regir a partir del primero de julio de 2025.

Durante la noche de este martes, 23 de abril de 2024, el Senado de la República aprobó en segundo debate la reforma pensional, uno de los proyectos bandera del presidente Gustavo Petro. Los parlamentarios le dieron el visto bueno a los 95 artículos que componen la iniciativa.

(Lea también: Advierten riesgos con plata de las pensiones en Colombia por banco que la administrará)

En el segundo debate en el Senado, la reforma pensional obtuvo 49 votos por el sí y 4 en contra. Ahora el proyecto deberá pasar por la Cámara de Representantes y de tener el visto bueno se convertirá en ley de la república.

Los dos últimos artículos que se aprobaron fueron el 76 y el 93. El primero habla sobre el régimen de transición y se le dio el visto bueno a que las mujeres que tengan 750 semanas cotizadas y los hombres que tengan 900 cuando entre en vigor esta norma se les continuará aplicando en su totalidad la ley anterior.

El otro artículo, el 93, se aprobó que la reforma pensional, de ser aprobada en la Cámara de Representantes y convertirse en ley de la República, entre en vigor el 1 de julio de 2025.

En medio de la ausencia de la mayoría de los senadores opositores, el Gobierno logró sacar adelante articulado de la reforma pensional en el Senado.

¿Cuáles son los artículos cruciales del proyecto?

Uno de ellos es el que establece quiénes van a pertenecer al pilar solidario, en el que van a quedar aquellas personas a las cuales el Gobierno nacional les va a dar una ayuda en efectivo para que puedan salir de su estado de vulnerabilidad.

Los requisitos para ese pilar solidario son:

• Ser colombiano.
• No tener pensión.
• Tener 60 años mínimo en el caso de las mujeres y 65 para los hombres.
• Estar en el grado de pobreza que determine el Gobierno nacional.
• Contar por lo menos con 10 años de residencia en el país.

Si se cumple con todos esos requisitos, la persona recibirá una ayuda que por ahora está estimada en $260.000 mensuales.

Otro artículo fundamental que se aprobó es el de cómo se va a liquidar la pensión para aquellas personas que tienen una parte en Colpensiones y otra parte en las entidades privadas.

Esa pensión de pilar contributivo establece que habrá una suma del valor del componente de prima media. Es decir, se hará una especie de pensión completa con lo que liquide Colpensiones y la otra parte con lo que liquide la entidad privada, se sumarán ambos valores y se establecerá una sola pensión integral, de manera que la persona no tendrá ninguna complicación.

Por otra parte, se aprobó la oportunidad de traslado: esta es para aquellas personas que ya están cerca de la pensión y que se quieren devolver, por ejemplo, a Colpensiones, y que hoy han tenido que hacerlo a punta de demandas y de tutelas.

Pues bien, se va a establecer un plazo de dos años para que las personas puedan hacer ese traslado sin necesidad de demanda.

Los requisitos para esta oportunidad de traslado son:

• La persona debe tener menos de 10 años para la pensión.
• Debe tener por lo menos 750 semanas cotizadas si es mujer y 900 si es hombre.

Se espera que se defina el régimen de Transición, que establecerá qué personas se salvan de esta reforma pensional y a partir de cuándo será la vigencia de esta iniciativa del Gobierno nacional.

Reforma pensional: revivió la mesada 14

La mesada 14 es una especie de prima que existía en diciembre y que se había eliminado en el año 2005, durante el gobierno del entonces presidente Álvaro Uribe Vélez.

De acuerdo con el artículo aprobado de la reforma pensional, quedarían entonces las 12 mesadas normales de cada mes del año, más una adicional en junio y otra en diciembre.

De acuerdo con un análisis del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (Foncep) a la ley 100 de 1993 y el acto legislativo 01 de 2005 para pensionados en Colombia, “todos los reconocimientos pensionales causados con anterioridad al 29 de julio de 2005 tienen derecho al pago de la mesada 14 sin excepción e independientemente del monto de la pensión y sin que exceda 15 SMMLV (salarios mínimos mensuales legales vigentes”.

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