El cambio que quieren hacer para millones de trabajadores en Colombia; movida es enorme

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La reforma que se tramita en el Congreso de la República da cuenta de lo que serían las nuevas flexibilidades laborales en Colombia.

La reforma laboral del gobierno Petro muestra cuáles pueden ser las nuevas flexibilidades laborales en Colombia, en caso de que sea aprobado el proyecto de ley al que le hacen falta dos debates en el Congreso de la República.

Dice la iniciativa que, en el marco del restablecimiento de derechos de los trabajadores, será fundamental que se garantice el tiempo libre que necesita el trabajador para atender temas personales.

Entre estas propuestas de flexibilidades laborales en Colombia, hay que dejar en claro, habrá que darse un acuerdo entre el trabajador y el empleador.

(Vea también: Así podría faltar dos días al trabajo sin que le afecte el sueldo: piden fácil requisito)

Dice la propuesta de nueva ley que “las partes podrán acordar jornadas flexibles de trabajo o modalidades de trabajo flexibles apoyadas por la tecnología, enfocadas en armonizar la vida familiar del trabajador o trabajadora que tenga responsabilidades de cuidado sobre hijos menores de edad, personas en condición de discapacidad o enfermedades graves o personas mayores”.

¿Qué otras flexibilidades laborales en Colombia propone la reforma?

Dijo en su momento la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, que era este un compromiso que debía asumir Colombia, como Estado, tras los convenios laborales que se firmaron con organismos internacionales, como la OIT.

Agrega el documento que las flexibilidades laborales en Colombia también deberían tener en cuenta que el trabajador solicite o proponga el acuerdo para la distribución de la jornada o la modalidad de trabajo a desarrollar.

Esto último “proponiendo la distribución de los tiempos de trabajo y descanso, y deberá acreditar la responsabilidad de cuidado a su cargo”, complementa el reporte.

Aclara la norma que esta solicitud deberá ser evaluada por el empleador y este estará obligado a otorgar una respuesta en un término de cinco días hábiles, “aceptándola e indicando el proceso de implementación a seguir, proponiendo una distribución nueva y organizando lo pertinente para acordar e implementar esta opción, o negándola con la justificación y comprobantes correspondientes que impiden la aceptación de la misma”.

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