Vendría cambio para 'rappitenderos' y trabajadores de 'apps' con aportes a salud y pensión

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El Gobierno Nacional presentó este 24 de agosto nuevamente la reforma ante la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.

Tras el fracaso de la reforma laboral el 20 de junio pasado, el Gobierno Nacional presentó este 24 de agosto nuevamente la reforma ante la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.

Los cambios se estructuraron, según la ministra, después de conversaciones con plataformas digitales, organizaciones como Cotelco y la Asamblea de Jóvenes Trabajadores y Mujeres Trabajadoras.

(Lea también: Destapan cuánto se gana un ‘rappitendero’ por hora y lo que proponen con reforma laboral)

El nuevo documento contempla 92 artículos, dentro de los cuales se encuentra el contrato agropecuario, seguridad social y riesgos laborales en plataformas digitales, límites a la subordinación, entre otros.

Las plataformas digitales en la reforma laboral

El nuevo documento de la reforma laboral dice que las relaciones entre las empresas de plataformas digitales como Rappi, Uber, Didi, Cabify e Indrive, plataforma que inició muy lejos de Colombia, podrán ser de carácter dependiente y subordinado, o de carácter independiente y autónomo.

Las plataformas digitales de reparto tendrán que realizar su inscripción ante el Ministerio del Trabajo, con el objeto de informar trimestralmente el número de trabajadores activos y la modalidad a la que pertenece.

El texto dice que en la relación de carácter independiente y autónomo no se permiten acuerdos que exijan trabajar exclusivamente para una plataforma en particular. Además, las empresas de reparto en línea deben asegurarse de que los repartidores puedan tener suficiente tiempo de descanso.

Las plataformas deberán crear un sistema de reconocimiento de sus trabajadores que permita individualizar al trabajador digital en servicios de reparto, así como las modalidades de suscripción o el registro de términos y condiciones. (En este punto MinTic apoyará y creará las herramientas técnicas especializadas que requiera el Ministerio del Trabajo para el desarrollo de su función de inspección laboral).

Seguridad social para los trabajadores de plataformas digitales

Cuando el trabajador digital tenga la calidad de dependiente y subordinado, la empresa de plataforma digital de reparto deberá realizar los pagos correspondientes al sistema integral de seguridad social en las proporciones definidas en las normas vigentes. Podrán realizarse cotizaciones a tiempo parcial.

(Vea también: Jornada laboral: esto responden los empresarios a iniciativa de aguinaldo doble)

En relación con los trabajadores independientes y autónomos, la empresa de plataforma digital de reparto concurrirá en el pago de aportes a salud y pensión en 60 %, frente a un 40 % a cargo de la persona trabajadora.

El ingreso base de cotización para los aportes a salud, pensión y riesgos laborales se calculará con base en el 40 % de la totalidad de ingresos que reciba el trabajador digital en servicios de reparto a través de la plataforma digital respectiva.

El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará la forma de cotización al sistema integral de seguridad social de los trabajadores independientes y autónomos, en servicios de reparto que mensualmente generen ingresos inferiores al salario mínimo diario.

En ese sentido, las empresas de plataformas digitales de reparto deberán generar los reportes respectivos de horas de servicio efectivo de los trabajadores digitales a las entidades recaudadoras, acumuladas y calculadas en función del número de días o semanas de servicio efectivo, conforme a la norma respectiva.

Esta información deberá ser entregada al trabajador digital en servicios de reparto al final de cada mes. La reforma también establece que los trabajadores tendrán derecho a solicitar revisión humana de cualquier decisión hecha, o soportada por un sistema automatizado de toma de decisiones que impacte sus condiciones de prestación del servicio.

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