Quién recibe la herencia de alguien sin familia en Colombia, según ley: ojo al testamento en 2026
La legislación colombiana tiene herramientas para que el dinero no quede en el limbo, pero las personas tienen una alternativa que es clave.
Así como algunos se preguntan quién se queda con la herencia de un tío o tía que no tuvo hijos en Colombia, hay otras inquietudes similares que quedan en el tintero sobre este aspecto.
Ese es el ejemplo cuando una persona fallece sin dejar un testamento y aparentemente no tiene familiares, pues la ley establece una ruta clara para determinar quién se queda con sus bienes.
De acuerdo con el Código Civil Colombiano y la Ley 29 de 1982, la herencia se distribuye siguiendo un orden jerárquico estricto. Si no existen hijos, padres, hermanos, cónyuge o sobrinos, el Estado interviene a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que actúa como el heredero universal en el último orden sucesoral.
El sistema legal colombiano organiza la sucesión intestada en cinco niveles de prioridad:
- Los primeros llamados son los descendientes (hijos).
- A falta de estos, siguen los ascendientes (padres) y el cónyuge.
- El tercer orden incluye a los hermanos y al cónyuge,.
- El cuarto orden está reservado para los sobrinos.
- La normativa es tajante: si tras agotar todas estas etapas no se encuentra a ningún pariente con derecho legal, la propiedad de los activos pasa definitivamente al sector público.
De acuerdo con la compilación jurídica del ICBF, esta entidad tiene la facultad de recibir las denominadas “vocaciones hereditarias” cuando una sucesión queda vacante.
El proceso comienza generalmente con una denuncia de bienes ante el instituto, la cual puede llevar a cabo cualquier ciudadano que tenga conocimiento de la muerte de alguien sin herederos.
Si se logra demostrar judicialmente que no hay familiares vivos hasta el cuarto grado de consanguinidad, el juez adjudica los bienes al ICBF para que sean destinados a programas de protección de la niñez y la familia en el país.
¿Cómo sirve el testamento en la herencia de personas sin familiares en Colombia?
Si el fallecido no tiene “herederos forzosos” (hijos, padres o cónyuge), goza de libre disposición total sobre su patrimonio. En este escenario, puede dejar la totalidad de su herencia a un amigo, a una fundación o a cualquier tercero mediante un testamento abierto o cerrado otorgado ante notaría, prevaleciendo la voluntad del difunto sobre el ICBF.
Por otro lado, la Superintendencia de Notariado y Registro aclara que, si existen herederos forzosos, el testador no puede disponer libremente de todo su dinero. La ley colombiana protege las “asignaciones forzosas”, obligando a que al menos el 50% de los bienes se reparta entre los legitimarios.
Si el testamento intenta dejar a un tercero una parte que por ley corresponde a un hijo o padre, los afectados pueden impugnar el documento mediante una acción de reforma del testamento ante un juez de familia.
En resumen, el ICBF solo hereda cuando no hay testamento y no se encuentran parientes vivos. Si hay un testamento válido, este tiene prioridad legal, siempre que respete los derechos de los herederos forzosos existentes.
En ausencia de familiares cercanos, la persona es libre de elegir a quién beneficiar, evitando así que sus propiedades pasen automáticamente a manos del Estado al momento de su fallecimiento en el territorio nacional.
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