Cambio grande para quienes viven en conjuntos residenciales en Colombia; será en 2025
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Con la llegada de un nuevo año, los inquilinos de estos inmuebles deben considerar lo que dicen las normas de propiedad horizontal para evitar malas jugadas.
Por estas fechas, la rumba y el ruido en conjuntos residenciales llevan a duras multas sociales y económicas, pero para 2025, gracias a la Ley 675 de 2001, los copropietarios contarán con herramientas para que no les cohíban de varios de sus derechos por errores cometidos.
La ley de propiedad horizontal menciona que algunas de las penalizaciones más comunes por falta de pago, peleas con otros vecinos o por daños de las mascotas están las de publicar el nombre del infractor en una lista en las zonas comunes o la restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales.
(Vea también: ¿Qué pasa si un vecino construye en una pared que separa a 2 propiedades? Ley pone freno)
Sin embargo, de acuerdo con la normativa, para 2025, a los propietarios que cometan penalizaciones no les podrán prohibir los siguientes servicios:
- Uso del citófono.
- El acceso de visitantes.
- Uso de casilleros.
- Ingreso o salida de inmuebles o pertenencias.
- Uso de zonas comunes esenciales (portería y la atención del guarda de seguridad).
¿Puede ser presidente de la comunidad un vecino moroso?
Aunque los deudores morosos deban enfrentarse a distintas multas sociales o económicas, la ley de propiedad horizontal no hace énfasis en que estos no puedan participar para ser elegidos como presidentes de la comunidad.
El artículo 13.2 estipula que esta figura será designada entre los propietarios mediante sorteo, turno rotatorio o elección. Al cargo, podrán acceder todos los propietarios de la comunidad, independientemente de si residen o no en el inmueble.
¿Qué pasa si no asiste a una asamblea de copropietarios?
Mucho se habla sobre las multas que ponen a los propietarios de conjuntos por no asistir a las asambleas, pero la normativa nacional aclara cómo se maneja esta situación para evitar malos entendidos entre administrativos y habitantes.
De acuerdo con la Ley 675 de 2001, “es potestativo de la asamblea fijar su valor, en todo caso, no puede ser superior al valor de dos cuotas mensuales de administración”.
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