¿Quién hereda las deudas de un muerto en Colombia? Así se resolvería el chicharrón

Economía
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Por:  Redacción Economía
Actualizado: 2023-09-19 16:09:05

Muchas son las incógnitas que hay sobre qué hacer en el tema legal cuando un familiar fallece. A pesar de la tristeza, se deben hacer algunos trámites claves.

Cuando alguien muere, no solo hay que enfrentar el dolor lógico por el hecho de perder a un ser querido, también existe el estrés de tener que hacer trámites legales cruciales para formalizar ante el Estado el fallecimiento del familiar.

Este proceso es dispendioso y en muchas ocasiones desconocido por parte de los ciudadanos. Por ejemplo, una de las dudas más comunes es si las deudas también se heredan como los bienes. La respuesta es sí.

(Lea también: Revelan qué pasaría si una persona muere con deudas; así funciona el traspaso)

Al respecto, en ‘LegalApp’, aplicación del Ministerio de Justicia, el ciudadano puede consultar cualquier tipo de duda. Ahí explican que al recibir una herencia se adquiere un patrimonio, esto incluye bienes y deudas de quien murió.

Cuando el familiar fallecido tiene más deudas que propiedades a heredar, el tema es complejo, pues se deberá pagar sí o sí.

¿Qué hacer cuando las deudas superan el precio de las propiedades heredadas?

Existen algunas soluciones para evitar este problema, según explicó el abogado Helí Abel Torrado, en El Tiempo. Para esto, es muy importante informarse o buscar asesoría oportuna para evitar dolores de cabeza.

  • Beneficio de inventario: esta figura se trata de que el heredero responderá por las deudas del fallecido solo hasta donde alcance el patrimonio hereditario. “Será obligado a pagar a los acreedores del difunto más de lo que importe la herencia misma, para lo cual debe hacerse inventario de ella”, define el Diccionario panhispánico de dudas.

(Lea también: ¿Qué es una sucesión de bienes en Colombia? Cómo funciona y qué requisitos tiene)

  • Beneficio de separación: esta posibilidad se basa en que los bienes del deudor no se mezclen con los de sus herederos. “Los acreedores hereditarios y los acreedores testamentarios podrán pedir que no se confundan los bienes del difunto con los bienes del heredero”, dice el artículo 1435, del Código Civil.
  • Rechazar la herencia: así como no se aceptan los bienes, tampoco las deudas del fallecido.
FUENTES CONSULTADAS

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