A quienes arriendan viviendas en Colombia les dan respuesta por eterna pelea con inquilinos

Economía
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Escrito por:  Mauricio Alejandro Hernández Guarnizo
Actualizado: 2024-05-23 15:49:43

Los propietarios de inmuebles en el país cuentan con varias normativas que los protegen a la hora de responder las quejas y reclamos de los arrendatarios.

Desde hace mucho tiempo se han vivido todo tipo de discusiones por cuenta de los arreglos locativos que se le deben hacer a una propiedad, cuando esa está arrendada.

(Vea también: Personas con viviendas en estos 3 barrios de Bogotá, dichosas: pueden hacer negociazo)

Y es que esos inmuebles están en el medio de la disputa común para saber quién debe asumir los costos de las mejoras o reparaciones necesarias en un inmueble.

Para resolver esa disyuntiva, las dos partes deben tener en cuenta qué dice el contrato de arrendamiento pues ese, generalmente, puede especificar de mutuo acuerdo a quién le correspondería pagar cada tipo de reparación, ya que el mismo sirve como ley entre las partes y puede modificar las responsabilidades asignadas por defecto, comentó puntualmente Blu Radio.

En el caso de tener que dirimir esas diferencias, la norma 2029 del Código Civil y la Ley 820 de 2003 son las encargadas de regular los contratos de arrendamiento.

Esas establecen que el arrendador es el responsable de mantener el inmueble en las mejores condiciones, a la vez de encargarse de las reparaciones necesarias. Esa normativa tiene un asterisco y es que solo aplica siempre y cuando los daños no sean causados por el arrendatario.

Por su parte, el arrendatario tendrá que mantener la vivienda en buen estado, asumir las reparaciones locativas y hacer un uso adecuado de los espacios del predio y sus servicios.

Cuáles son los tipos de arreglos en viviendas arrendadas en Colombia

Eso sí, para determinar quién es el responsable de hacer el pago de esas refacciones se debe identificar el tipo de reparación que debe aplicarse en un inmueble: indispensables, locativas o útiles.

  • Reparaciones indispensables: son esenciales para que la propiedad pueda ser habitada y esté en buenas condiciones, como el cambio de las tuberías viejas o dañadas o de instalaciones eléctricas obsoletas. Suelen ser responsabilidad del arrendador.
  • Reparaciones locativas: son las que definen el estado en que se recibió el inmueble, como pintar paredes sucias o arreglar problemas de la cocina derivados por su uso normal. Muchas veces, estas son responsabilidad del arrendatario.
  • Reparaciones útiles: esas aumentan el valor del inmueble. El arrendador no está obligado a devolver el dinero invertido por el arrendatario salvo que haya dado previa autorización. En este caso, el arrendatario puede llevarse los elementos que compró o instaló.
FUENTES CONSULTADAS

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