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Se trata del pago de la mesada adicional, más conocida como mesada 14, que recibirán en junio los pensionados que cumplan ciertos requisitos.
A partir de junio, miles de pensionados en Colombia celebrarán el pago de la mesada 14, un beneficio adicional que equivale a 30 días de pensión y que había sido eliminado hace años.
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Este ingreso extra, establecido por el artículo 142 de la Ley 100 de 1993, busca reconocer a ciertos pensionados, especialmente a miembros retirados de las fuerzas armadas y trabajadores del sector defensa. Sin embargo, no todos los jubilados podrán acceder a este pago, ya que su aplicación está sujeta a requisitos estrictos relacionados con la fecha de retiro y el valor de la pensión.
Tienen derecho a la mesada 14 los pensionados por jubilación, invalidez, vejez o sobrevivientes del sector público, privado, del Instituto de Seguros Sociales y militares retirados, siempre que su pensión se haya otorgado antes del 1 de enero de 1988.
La recibirán los pensionados antes del 25 de julio de 2005, siempre que su pensión no supere los 15 salarios mínimos mensuales y pensionados entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011, si la pensión es igual o inferior a tres salarios mínimos mensuales.
La mesada 14 aplicará principalmente a los pensionados que hacen parte del Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones, explica El Tiempo.
Según la normativa, quedan por fuera del beneficio quienes se pensionaron después del 31 de julio de 2011, sin excepción alguna.
Además, aquellos que, aun habiéndose jubilado antes de esa fecha, reciben una pensión superior a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes también están excluidos.
Estas restricciones buscan focalizar el beneficio en pensionados de menores ingresos y con mayor antigüedad, pero dejan fuera a un grupo considerable de jubilados que podrían estar esperando este apoyo económico.
Por ejemplo, un pensionado que se retiró en 2012 o que recibe una pensión de cuatro salarios mínimos no será beneficiario, independientemente de su trayectoria o necesidades actuales.
Quienes cumplan con los requisitos deben presentar un escrito ante su fondo de pensiones solicitando el reconocimiento del beneficio.
El fondo tiene 15 días para responder; si la solicitud es negada, el pensionado puede presentar una demanda contra la entidad para exigir el pago.
El trámite ante los fondos puede hacerse directamente, sin costo y sin necesidad de contratar un abogado.
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