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Los deberes financieros que se incumplen con bancos u otras compañías repercuten en reportes negativos ante centrales de riesgo. Afectando futuros créditos.
Ya sea por temas laborales, educativos o hasta familiares, se pueden adquirir deudas para intentar suplir alguna necesidad inmediata o hasta una comodidad que, al parecer, es fácil de pagar. No obstante, dadas algunas circunstancias, estas se vuelven imposibles de pagar y traen graves problemas en Datacrédito, lo que dificulta volver a tener un préstamo con una entidad bancaria.
Hay casos tan largos, que superan los 10 años de mora, por lo que estas personas aparecen con reportes negativos en centrales de riesgo. Sin embargo, hay una manera de quitarse ese lastre de una manera legal (como en el caso de aquellos que llevan más de 8 años sin cancelar una obligación financiera).
(Vea también: Cómo salir de Datacrédito y de otras centrales de riesgo con noticia que alegrará a muchos)
Según aclara la abogada Jessi Santodomingo, los ciudadanos que se enfrentan a este panorama, pueden apelar a la caducidad del reporte negativo para eliminar esa condición que no los favorece para solicitar nuevos créditos.
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De hecho, la Superintendencia Financiera de Colombia clara que: “Si un titular considera que respecto de su información o reporte negativo operó la caducidad, puede presentar un reclamo ante el acreedor solicitando su eliminación de la respectiva base de datos, para que este, en su calidad de fuente de información, adelante la gestión correspondiente ante los operadores de información”.
De acuerdo con la página del Ministerio de Justicia, ante un caso en el que es imposible pagar las deudas en Colombia, puede crear un plan de pagos favorable con sus acreedores, que le permita el cumplimiento de las deudas y así evitar que sus bienes sean perseguidos judicialmente a través de procesos ejecutivos.
Las personas naturales no comerciantes, estas son: los empleados, independientes o pensionados que no llevan a cabo actividades comerciales y que se encuentren en cesación de pagos, pueden acceder a este tipo de procedimientos.
El portal especializado Bravo menciona que no todo el dinero que está en las cuentas es embargable, ya que se debe velar por las necesidades básicas del deudor y el de su familia.
De esta manera, en el caso de las cuentas de ahorro, por los procesos ordinarios (juzgado) no se pueden embargar si estas tienen un monto de 49’509.240 pesos. Asimismo, si la deuda es con un banco, un particular o un almacén, solo pueden confiscar el 20 % del excedente del salario mínimo mensual. Es decir, si una persona devenga 2’000.000 de pesos, el valor que pueden descontar es de 400.000 pesos.
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