Bogotá
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Ser profesor es una de las profesiones más importantes, ya que se tiene la responsabilidad de formar académicamente a los niños y jóvenes, futuros del país.
Por esa razón, cualquiera no puede impartir conocimiento en un aula de clases, ya sea en primaria o secundaria, aún más, si son estudiantes universitarios.
(Vea también: Profesores provisionales en el Cesar piden a Petro garantías laborales para el próximo año)
Empatía, paciencia y dedicación son las cualidades que debe tener todo maestro a la hora de dictar las diferentes asignaturas obligatorias y opcionales que hacen parte de la malla académica.
Además de la motivación que da ver formar alumnos desde la primaria hasta el bachillerato, está la remuneración económica mensual por dictar un número de clases al mes.
El salario depende de muchos factores. Varios de ellos, tienen que ver con el lugar donde se encuentre ubicada la escuela, el presupuesto, el estrato, etc.; sin embargo, los estudios que tenga el profesor que aspira a trabajar en un colegio privado del país son fundamentales a la hora del salario a devengar.
Algunos docentes intentan entrar a colegios públicos, pero a veces no cumplen con los requisitos o no alcanzan a estar en los cupos establecidos por las entidades distritales. En muchos de los casos, optan por dar clases en un colegio privado.
El primer requisito es ser profesional en el área en el que se quiere dar clases. Posteriormente, el docente tendrá que postularse en la escuela si abre convocatorias para contratar personal para trabajar. De ser así, le aplicarán algunas pruebas psicotécnicas y de habilidades en manejo de grupo, por ejemplo.
También se tomará en cuenta a la hora de su elección la capacidad de planeación y evaluación de procesos, como lo señala la Universidad Internacional de Valencia.
La jornada de trabajo de un docente está regulada por el artículo 20 de la Ley 50 de 1990, el cual establece que la duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de (8) ocho horas al día y cuarenta y ocho semanales (48), salvo las excepciones contempladas en el Código Laboral.
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