¿Qué debo hacer si cierran o liquidan mi EPS en Colombia? Adelántese a orden del presidente Petro

Economía
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Escrito por:  Redacción Economía
Actualizado: 2026-03-17 08:35:38

Ante la solicitud del mandatario, tenga en cuenta que el Gobierno Nacional estará a cargo de los trámites y el traslado de entidad prestadora de salud.

Tras la instrucción del presidente Gustavo Petro de liquidar las entidades promotoras de salud (EPS) que se encuentren en quiebra, la incertidumbre ha crecido entre millones de afiliados. Sin embargo, el sistema cuenta con protocolos establecidos para que ningún ciudadano quede desprotegido.

Si su EPS entra en proceso de liquidación, lo primero que debe saber es que el Gobierno Nacional hará una asignación automática a una EPS receptora. Este proceso, respaldado por el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, busca garantizar que el servicio no se interrumpa ni un solo día.

Según la Secretaría de Salud, las entidades están obligadas a mantener la continuidad e integralidad de los tratamientos y para verificar cuál es su estatus y el de su EPS, debe seguir los siguientes pasos:

Recuerde que, tras el traslado inicial, los usuarios suelen tener un periodo de permanencia mínima antes de ejercer su derecho a la libre elección de otra entidad, si así lo desean.

¿En cuánto tiempo me empieza a atender la EPS a la cual me acaban de afiliar?

Muchos colombianos se preguntan cuánto tiempo deben esperar para recibir atención médica tras unirse a una nueva EPS. Según la normativa vigente en el país, el acceso a los servicios de salud es inmediato, eliminando las antiguas barreras de espera para procedimientos de alta complejidad.

De acuerdo con el Artículo 2.1.3.4 del Decreto 780 de 2016, el afiliado tiene derecho a acceder a todos los servicios contemplados en el plan de beneficios desde el primer día. Esto aplica en tres escenarios específicos:

(Vea también: Qué necesita para pasarse de una EPS a otra en Colombia; trámite es barato, pero complejo)

La norma es enfática al señalar que cualquier novedad en la condición del usuario no puede, bajo ninguna circunstancia, interrumpir la prestación de los servicios. Así, desde la fecha de vigencia del registro, la entidad debe garantizar consultas, medicamentos y cirugías sin periodos de carencia.

¿Si me acabo de trasladar de EPS,  dónde me atienden en caso de urgencia?

Muchos ciudadanos en Colombia enfrentan la duda de qué hacer ante una emergencia médica justo después de realizar un cambio de entidad promotora de salud. Si usted se encuentra en este periodo de transición, la normativa vigente es clara respecto a su derecho a la salud.

De acuerdo con la Secretaría de Salud, la atención inicial de urgencias debe ser brindada en el hospital o clínica más cercana al lugar donde ocurra el incidente. Este servicio es de carácter obligatorio y no puede ser negado bajo ninguna circunstancia administrativa.

Recuerde que, una vez superada la urgencia vital, la IPS coordinará con su entidad correspondiente el resto del tratamiento o el traslado si fuera necesario.

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