¿Cuáles son las facturas que se emitirán electrónicamente a partir de agosto en Colombia?

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El próximo mes comenzará un nuevo cambio para varios negocios, teniendo en cuenta que deberán dejar de lado la factura de papel que emitían normalmente.

En los últimos meses, Colombia ha venido afrontando una transición muy importante en términos de facturación electrónica.

(Vea también: Factura electrónica en Colombia: Así evitará sanciones por la DIAN)

Según lo estableció la Dian en su Resolución 008 de 2024, desde el pasado primero de mayo diversos contribuyentes en el país, tanto grandes como pequeños, han tenido que empezar a emitir sus facturas de forma electrónica, dejando a un lado la tradicional facturación en papel.

Dentro de ese calendario de implementación, se avecina otra fecha clave para distintas compañías: el primero de agosto. A partir de dicho momento, y de forma progresiva hasta el próximo primero de noviembre, los 11 documentos que la Dian considera como equivalentes a una factura deberán migrar a sus versiones electrónicas.

¿Cuáles facturas deberán emitirse electrónicamente en Colombia?

Facturas que se volverán electrónicas entre el primero de agosto y el primero de noviembre:

Agosto

  • Servicios públicos domiciliarios.
  • Tiquete de transporte de pasajeros.
  • Extracto bancario.

Septiembre

  • Tiquete de avión.
  • Boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados.
  • Documento en juegos localizados.
Octubre
  • Documento expedido para el cobro de peajes.
  • Comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores.
  • Documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities.

Noviembre

  • Boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas, y otros espectáculos públicos.
  • Boleta de ingreso a cine.

Excepciones con la facturación electrónica

Cabe destacar, en el marco de las nuevas normas fiscales, que no todos los comercios (personas jurídicas) están obligados a facturar electrónicamente. Los bancos, compañías de financiamiento, corporaciones financieras, cooperativas de ahorro y crédito, fondos de empleados, empresas de transporte público, por citar algunos casos, no precisan de dicho requerimiento.

Finalmente, las personas naturales deberán emitir sus facturas electrónicas solo si cumplen ciertas condiciones.

Algunas de estas son:

  • Ofrecer bienes y servicios con ingresos brutos superiores a $164.727.500.
  • Ser contratistas del Estado con ingresos brutos superiores a $188.260.000.
  • Generar ingresos inferiores a $164.727.500 (excluyendo a minoristas, artesanos, agricultores y ganaderos) pero contando con más de un establecimiento comercial.

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