¿Si alguien muere, pensión a beneficiarios es vitalicia o temporal? Fondos responden

Economía
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Escrito por:  Redacción Economía
Actualizado: 2023-07-29 10:33:45

Esta es una de las formas de obtener la pensión antes de cumplir la edad o las semanas de cotización, pero depende de ciertos requisitos para acceder a ella.

La pensión es un ahorro que hacen los colombianos durante su vida laboral para que cuando lleguen a la tercera edad tengan la posibilidad de vivir de una manera más digna. 

(Ver también: Colpensiones explica método con el que se puede cotizar allá… y hasta comprar vivienda)

Hay tres formas de llegar a ella: vejez, discapacidad o sobrevivencia. La primera es cuando el trabajador llega a los 62 años de edad, en caso de ser hombre, o a 57, en caso de ser mujer, y ha cotizado al menos 1.150 semanas en fondo privado o 1.300, en fondo público.

La segunda opción se presenta cuando en caso de un accidente laboral que deje la persona con una complejidad física que no le permita trabajar, por lo que la administradora de riesgos laborales (ARL) cubrirá los gastos y así recibirá una pensión vitalicia.

La tercera forma, la de sobrevivencia, se presenta cuando el cotizante fallece y los beneficiarios reciben la pensión, pero en un fondo privado esta puede ser temporal o vitalicia, dependiendo de ciertas características.

¿La pensión por sobrevivencia es vitalicia o temporal?

Según explicó Porvenir en su página web, esta pensión se le entrega a los beneficiarios de cualquiera de las dos maneras, de forma temporal o vitalicia, pero siempre y cuando cumplan con estos requisitos:

Temporal: 

  • A la pareja del beneficiario si es menor de 30 años y no tiene hijos.
  • A los hijos menores de 18 años.
  • A los hijos dependientes que tengan entre 18 y 25 años y que estén estudiando.

Vitalicia: 

  • Al conyugue o compañero que tenga más de 30 años.
  • Al conyugue o compañero que tenga menos de 30 años, pero que tenga hijos.
  • Al conyugue que acredite que vivía junto al cotizante durante los 5 años anteriores al fallecimiento.
  • A los hijos inválidos.
  • A los padres del cotizante siempre y cuando dependieran económicamente de él.
  • A los hermanos del cotizante siempre y cuando dependieran económicamente de él.

Ahora, hay que destacar que para que los beneficiarios puedan recibir la pensión por sobrevivencia, ya sea de forma temporal o vitalicia, el afiliado tuvo que haber cotizado al menos 50 semanas en los últimos tres años antes del deceso. 

Cómo se pide la pensión por sobrevivencia

El trámite se adelanta mediante una cita a través de la página web del fondo en cuestión o por la línea telefónica del mismo. 

(Ver también: Pensión en Colombia: les pegan aterrizada a muchos por las 1.300 semanas de cotización)

Además, es necesario presentar los documentos requeridos para que se autorice la pensión, los cuales son:

  • Formulario de trámite de solicitud por sobrevivencia.
  • Fotocopia del documento de identidad de los beneficiarios.
  • Copia del registro civil de defunción del cotizante.
  • Declaración juramentada del tiempo de convivencia.
  • Registro civil de matrimonio.
  • Certificado de la cuenta bancaria del conyugue. 
FUENTES CONSULTADAS

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