¿Se pueden retirar las cesantías sin carta? Esto dice la ley sobre el procedimiento

Economía
Tiempo de lectura: 4 min

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Escrito por:  Valeria Arias
Actualizado: 2024-06-30 10:10:35

Este ahorro sirve para aquellas personas que salen de su trabajo y necesitan un sustento mientras consiguen ingresos de otra fuente de trabajo.

Las cesantías son un ahorro que para los colombianos es de mucha ayuda al salir de un trabajo. En cualquier caso, sea que haya renunciado o lo hayan despedido, a usted deben entregarle una carta para el retiro de este dinero.

(Vea también: Ahorro de cesantías al año con un mínimo 2024 y con salario de $ 2’000.000; sorprenderá)

¿Qué son la cesantías?

Este es un ahorro a favor del trabajador y a cargo del empleador. Su finalidad es constituir un monto del que pueda disponer el trabajador cuando quede desempleado. Este dinero genera intereses, es decir, utilidades para el trabajador, que se entregan aun cuando está empleado.

Sin embargo, muchos se preguntan si es posible gestionar este desembolso sin una carta, para disponer de ese dinero sin necesidad de haber dejado un empleo.

¿Cuándo se pueden retirar las cesantías?

Si bien este es un ahorro para los desempleados, también se pueden retirar cuando se van a utilizar para vivienda o para pagar la educación propia o de sus seres queridos.

¿Se pueden retirar cesantías sin carta de la empresa?

La ley señala que no es posible a nivel general y solo hay un caso en el que se podría hacer: cuando la empresa ya no existe y es necesario hacer el retiro del dinero.

¿Cómo retirar las cesantías?

Para este procedimiento los fondos de ahorro de cesantías, dentro de los cuales están Skandia, Protección, Porvenir, FNA y más, se necesitan documentos clave:

  1. Documento de identificación y fotocopia ampliada al 150 %.
  2. Soporte original de terminación del contrato, en cualquiera de las siguientes condiciones:
    1. Carta original del empleador dirigida al fondo donde informe la terminación del contrato, su nombre completo y número de documento de identidad.
    2. Comunicación de aceptación de su renuncia, con membrete y firma original de su empleador, donde informe su nombre completo y número de documento de identidad.
    3. Soporte de su liquidación con membrete y firma original de su empleador.
    4. Certificación laboral en la que conste el tiempo de inicio y finalización de su contrato (con firma original).

Para retiro por compra de vivienda:

    • Documento de identificación y fotocopia ampliada al 150 %.
    • Carta original en hoja con membrete de la empresa, que incluya: firma, el nombre y el cargo de la persona que autoriza por parte del empleador y en la que se informe que se verificará que las cesantías se invertirán en la compra, mejora o liberación de bienes raíces, impuesto predial o pago de crédito hipotecario destinado a la vivienda del afiliado. Este documento debe contener los siguientes datos: sus nombres completos y número de identificación, valor autorizado y nombres e identificación del beneficiario (puede ser un tercero o el mismo afiliado).

Para retiro por pago de educación:

  • Copia del recibo de pago de la institución educativa, autorizada por el Ministerio de Educación o certificado de la institución educativa donde conste: nombre del estudiante, nombre de la carrera, valor de la matrícula o semestre a realizar.
  • Para pago de crédito con el Icetex, adjunta el estado de cuenta que emite el Icetex o el movimiento de cuenta en la cual se refleje el nombre del estudiante, valor de la deuda o el valor a pagar.

¿Cuánto me tienen que pagar de cesantías al año?

De acuerdo con la ley colombiana, las cesantías corresponden a un salario mensual por cada año laborado. Eso significa que, por 12 meses trabajados, se paga un salario mensual más intereses. Estos últimos son pagados al empleado en la primera nómina del año.

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