Personas podrían irse del trabajo por pedido de empresas; pensiones tienen que ver

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Con la aprobada reforma pensional, las compañías en Colombia pueden solicitar la jubilación de un empleado sin que este lo requiera. Aplica en ciertos casos.

La reforma aprobada por el Congreso de la República contempla la posibilidad de que las empresas podrán solicitar la pensión en Colombia para un empleado.

(Lea también: Trabajadores en Colombia tendrán cambio al cotizar pensión; deberán hacer cuentas en poco tiempo)

Lo anterior como mecanismo para, en algunas ocasiones, agilizar los procesos de jubilación y la facilitación del cruce de información, práctica esta que ya se da en el mercado laboral colombiano.

Lo que pretende en este caso lo aprobado es que las empresas podrán solicitar la pensión en Colombia para un empleado cuando se cumplan ciertos requisitos y quede en claro para los trabajadores cómo debe darse el proceso mediante solicitud del empleador.

Dice la reforma, con este apartado aprobado, que se va a considerar justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador cumpla con los requisitos establecidos para tener derecho a la pensión de vejez.

(Lea también: Avisan a pensionados cuántos pagos recibirán con reforma aprobada; ojo con las mesadas)

¿Cómo las empresas podrán solicitar la pensión en Colombia para un empleado?

“El (la) empleador(a) podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando además de la notificación del reconocimiento de la pensión se le notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados por parte de la administradora del sistema”, dice el documento.

Las empresas podrán solicitar la pensión en Colombia para un empleado transcurridos 30 días después de que el trabajador cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para tener derecho a la pensión.

Lo anterior siempre y cuando el trabajador no adelante el proceso para solicitar el retiro y el pago para la jubilación.

“Lo dispuesto en este artículo rige para todos los trabajadores o servidores públicos afiliados al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte, salvo que el servidor público realice la manifestación de voluntad de continuar en la entidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1821 de 2016”, concluye el documento.

Explica la norma aprobada que las empresas podrán solicitar la pensión en Colombia para un empleado sin importar si este desarrolla funciones en el sector privado o en el público.

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