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Una sentencia de la Corte Suprema de Justicia estipula modificaciones a la manera en la que se interpretan las semanas de cotización para la pensión.
El caso de una mujer que reclamaba la pensión de su esposo fallecido llevó a un fallo sin precedentes en materia de cómo se calculan las semanas para lograr la pensión en nuestro país.
Colpensiones le decía a la mujer que su difunto esposo no había llegado al número de semanas cotizadas para poder otorgar ese beneficio luego de su fallecimiento.
(Vea también: Fondo de pensiones colombiano cerró negocio gigantesco: recibirá 60 millones de dólares).
Este fue el fallo de la Corte:
Esto desató una discusión acerca de la manera en la que se cuentan las semanas, ya que en muchos meses se sumaban 30 días y eso llevaba a un cálculo de 360 días por año.
Así las cosas, la Corte estableció que ese cálculo estaba mal ya que los años cuentan con 365 o hasta 366 días y al sumar sobre 360 días se estaban quitando días de cotización a los trabajadores.
“De esa forma, la cotización se calcula en relación con el salario mensual o el ingreso percibido en el mismo período, sin perjuicio de que el período mensual de trabajo que cubre la cotización se contabilice en 28, 30 o 31 días, según corresponda, para ser transformados en semanas cotizadas mediante la división por siete, es decir, para efectos de establecer el número de semanas cotizadas el año debe tomarse según el calendario, esto es, 365 o 366 días, según corresponda”, reza la sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte.
Al modificarse el conteo de días fijos a días calendario, se busca beneficiar a los trabajadores que parecían quedarse muy cerca de las semanas a cotizar y no lo lograban.
En Colombia, el sistema de pensiones es mixto y se compone de dos regímenes principales: el régimen de prima media con prestación definida (RPM) y el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS).
El RPM es administrado por Colpensiones, entidad estatal, y proporciona pensiones basadas en el promedio de salarios durante toda la vida laboral. Los trabajadores y empleadores contribuyen a un fondo común.
Por otro lado, el RAIS es gestionado por fondos privados llamados Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). En este régimen, los trabajadores aportan a cuentas individuales, y las pensiones se calculan según el saldo acumulado y los rendimientos obtenidos. Existe una pensión mínima garantizada para aquellos cuyos ahorros no son suficientes.
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