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No se puede perder de vista el hecho de que para acceder a la pensión se deben cumplir con varios requisitos; las semanas de cotización, de los más importantes.
Para alcanzar la mesada, se pide haber cotizado, mínimo, 1.300 semanas para que esa plata llegue cuando el empleado se jubile, pero hay casos en los que se deben tener en consideración otros puntos.
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Portafolio hace el repaso por esos requisitos y se remite al régimen de prima media, el administrado por Colpensiones, en donde, además de cumplir con las semanas de cotización, también se debe tener la edad de pensión: 62 años para hombres y 57 para mujeres.
En ese sentido, el monto de la pensión estará entre el 65 % y el 80 % del Ingreso base de liquidación, señala el medio.
Recientemente, anota el medio económico, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se refirió a la opción de que los afiliados a Colpensiones que hayan hecho cotizaciones por encima a las semanas mínimas establecidas puedan pedir que su prestación sea liquidada por valor del 80 %.
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El precedente se sentó con el caso de un ciudadano que tenía 2.125 semanas cotizadas y que quedó con una pensión con una tasa del 74 % del Ingreso base de liquidación.
Portafolio reseña que el hombre demandó y exigió que sus mesadas fueran calculadas “con base al tope máximo del mencionado ingreso”.
La Corte, citada en ese medio, esgrimió que “la norma no surtiría ningún efecto, ya que con solo 500 semanas adicionales no se alcanza el monto del 80 % del ingreso base de liquidación”.
Así pues, las semanas adicionales son válidas si se suman a las mínimas requeridas para llegar al monto máximo de la pensión: 80 % del Ingreso base de liquidación.
Tenga en cuenta que cuando se coticen más de las 1.300 semanas, por cada 50 semanas que se sumen, habrá un aumento del 1,5 %.
Eso sí, Portafolio aterriza el asunto y señala que “el monto de la pensión no puede superar el 80 % del ingreso base de liquidación”. Esas cotizaciones no se computan, aclara.
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