El pago extra que deben incluirles a empleados en su prima y que pasa casi desapercibido
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Visitar sitioCon junio se acerca el pago que hacen miles de empresas en Colombia, correspondiente a un mes de salario por cada año trabajado y que se liquida en dos partes.
Durante el mes de junio, los trabajadores en Colombia tienen derecho a recibir la prima de servicios, una prestación social obligatoria consagrada en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. Esta debe pagarse en dos momentos del año: una parte en junio y la otra en diciembre. Para el primer semestre, el pago debe realizarse a más tardar el 30 de junio.
(Recomendado: ¿Qué hacer con la prima de mitad de año? Esta inversión puede ser segura y a bajo riesgo)
La prima de servicios corresponde a un mes de salario por cada año trabajado y se liquida en dos pagos semestrales, de forma proporcional al tiempo laborado en cada periodo. Esto implica que, si un trabajador ha estado vinculado durante los seis meses completos del primer semestre, tendrá derecho al 50 % de un salario mensual, calculado con base en los ingresos que constituyen salario.
Para calcular correctamente esta prestación, es necesario considerar no solo el salario básico, sino también otros pagos que se realizan de manera habitual y que forman parte del salario. Entre estos se incluyen los recargos nocturnos, dominicales, horas extras, pagos por días festivos y cualquier bonificación habitual que el trabajador reciba. Todos estos valores deben sumarse para establecer la base de liquidación.
Es importante aclarar que el auxilio de transporte no hace parte del salario, ya que se considera una ayuda destinada a cubrir los costos de desplazamiento del trabajador. Por lo tanto, no se debe incluir en el cálculo de la prima de servicios.
(Lea también: ¿Cómo se calcula la prima de junio si usted gana $ 1’700.000 al mes? Así es sistema clave)
Así se calcula la prima de servicios con el pago de las horas extra en Colombia
En caso de que un trabajador devenga el salario mínimo mensual legal vigente para el año 2025, fijado en 1’423.500 pesos, y adicionalmente recibe el auxilio de transporte por 162.000 pesos, dado que su ingreso se encuentra por debajo de los dos salarios mínimos. Este auxilio, como ya se indicó, no se tiene en cuenta en la liquidación.
Ahora bien, si dicho trabajador recibe en promedio 150.000 pesos mensuales por concepto de horas extras, este monto sí debe sumarse al salario básico. La base de liquidación, en ese caso, será de 1’573.500 pesos (1’423.500 pesos + 150.000 pesos).
Si el trabajador ha laborado los 180 días correspondientes al semestre, el cálculo sería:
- (1’573.500 × 180) / 360 = 786.750 pesos.
Este será el valor que el trabajador debe recibir como prima legal correspondiente al primer semestre del año.
El cumplimiento de esta obligación por parte de los empleadores es fundamental para garantizar los derechos laborales. El no pago oportuno puede acarrear sanciones, y es deber del trabajador conocer los elementos que intervienen en la liquidación para verificar que se le haya reconocido el valor correcto.
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