Nueva regla trae cambio radical a condiciones a trabajadores en Colombia: sacudón va desde junio
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Visitar sitioUn concepto laboral empieza a modificar contratos a nivel nacional y pone presión a una práctica común que poco favorecía a los empleados del país.
Muchos trabajadores en Colombia sueñan con tener un contrato a término indefinido. No solo por estabilidad, sino por las garantías que implica: continuidad laboral, mayor seguridad financiera y menos incertidumbre sobre el futuro.
Sin embargo, la realidad ha sido distinta para miles de empleados que, durante años, han estado vinculados mediante contratos a término fijo que se prorrogan una y otra vez, manteniéndolos en una especie de limbo laboral.
Ese escenario, que no solo se presenta en empresas privadas sino también en entidades con participación estatal, empieza a tener un punto de quiebre.
Un concepto reciente del Ministerio del Trabajo, basado en la reforma laboral de 2025, aclara el alcance de las nuevas reglas para contratos a término fijo y, en la práctica, pone un límite claro a una de las prácticas más extendidas del mercado laboral colombiano.
Contratos fijos ya no podrán extenderse indefinidamente en Colombia
De acuerdo con el concepto jurídico emitido por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo, la nueva normativa introducida por la Ley 2466 de 2025 modifica de fondo la lógica de los contratos a término fijo.
El Ministerio lo resume así: “El contrato a término fijo no podrá renovarse indefinidamente”. En términos prácticos, esto implica que, una vez se alcance el límite de cuatro años desde la entrada en vigencia de la ley (25 de junio de 2025), el contrato automáticamente cambia su naturaleza.
Uno de los puntos más relevantes del concepto es la transición automática. El Ministerio del Trabajo señala que, si el vínculo laboral se mantiene después de ese periodo, el contrato se transforma en indefinido.
“Una vez se agote el término máximo de 4 años de contrato a término fijo (…) éste mutará en un contrato a término indefinido”, dice el concepto del Ministerio del Trabajo.
Este cambio no es menor. Implica que trabajadores que han estado durante años bajo contratos temporales podrían adquirir estabilidad laboral sin necesidad de firmar un nuevo contrato, simplemente por el paso del tiempo bajo la nueva regla.
Además, el concepto aclara un punto clave para empresas y trabajadores: no es necesario liquidar el contrato al momento de la transición: “Cuando el contrato a término fijo muta (…) no es necesario liquidar el pago de salarios y prestaciones (…) sino hasta cuando efectivamente finalice la relación laboral”.
La norma también redefine las reglas de las prórrogas. Para contratos inferiores a un año, las partes pueden acordar varias extensiones, pero con un límite claro: después de la cuarta prórroga, el contrato no podrá renovarse por un periodo inferior a un año.
Sin embargo, incluso con estas prórrogas, el límite de cuatro años sigue siendo inamovible. El Ministerio insiste en que “en ningún caso (…) podrá superar el término máximo de 4 años (…) so pena de transformarse (…) en contrato a término indefinido”.
Imagine un trabajador que ha estado vinculado durante años mediante contratos a término fijo renovados continuamente. Antes de la reforma, esa situación podía mantenerse indefinidamente.
Con la nueva regla, si ese contrato sigue vigente después del 25 de junio de 2025, comienza a contar el límite de cuatro años. Si al cumplirse ese plazo la relación laboral continúa, ese trabajador pasará automáticamente a tener un contrato indefinido.
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