Minería en Colombia ganó pulso a Petro y no les subirán a los impuestos que deben pagar
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Visitar sitioLa Corte Constitucional le tumbó un artículo a la reforma tributaria del presidente que aumentaba el tope fiscal para el sector minero en el país.
Luego de que el sector minero demandara el artículo de la reforma tributaria que no permitía la deducibilidad de las regalías para el pago de impuesto sobre la renta, que en la práctica ponía al sector extractivo a pagar muchos más impuestos, la Corte Constitucional lo tumbó este jueves.
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La Corte explicó que inicialmente se demandó el inciso primero del parágrafo del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022. Sin embargo, luego de la integración normativa se declaró la inexequibilidad de todo el parágrafo censurado.
La norma demandada prohíbe la deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de renta de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.
La inexequibilidad se da porque la norma desconoce el concepto de regalías y varios principios constitucionales que rigen el sistema tributario. Con este artículo, el Gobierno esperaba recaudar $4 billones de pesos al año.
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De acuerdo con la Asociación Colombiana de Minería (ACM), este fallo constituye una decisión trascendental para la continuidad del sector minero colombiano, pues con esta determinación se elimina una restricción inequitativa que desborda la capacidad contributiva de una industria que antes de la reforma ya contaba con la mayor Tasa Efectiva de Tributación del país.
Dice la ACM que, de esta manera, el alto tribunal protege los principios constitucionales fundamentales, como la primacía del interés general, la igualdad, la justicia y la equidad.
“Además de los argumentos jurídicos, el artículo demandado no estaba acorde con las prácticas internacionales sobre estas materias. Con esta decisión, Colombia ya no será el único país del mundo en el que no se pueden deducir las regalías”, indicó Juan Camilo Nariño, presidente de la Asociación Colombiana de Minería
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