Qué hacer si no le pagan su liquidación en la fecha que le prometieron y cómo calcularla
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Visitar sitioEste pago se da cuando un empleado finaliza su contrato en una empresa, sea por común acuerdo o renuncia, y tiene un plazo de 15 días para hacerse efectivo.
La liquidación laboral es la remuneración que un trabajador recibe al finalizar su contrato de trabajo por parte de la empresa o empleador, a fin de recibir todos los honorarios. Esto depende del tipo de contrato que haya firmado.
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Ya sea que el plazo pactado expiró, por común acuerdo o porque el trabajador renuncia, la empresa o contratante debe pagar la liquidación a la fecha de terminación de contrato o en un plazo de 15 días hábiles.
¿Y si no lo recibe en ese plazo?
En el proceso de liquidación se tienen en cuenta aspectos como las cesantías, sueldos pendientes de pago, horas extras, recargos, comisiones, el auxilio de transporte, vacaciones y todo lo relacionado con aportes a salud, pensión y caja de compensación.
Si el contratante no ha pagado la suma correspondiente a estos valores después de 15 días hábiles, usted puede hacer una solicitud básica o pasar a denunciar la empresa y/o emprendedor que lo contrató, pues este recibirá sanciones o indemnizaciones moratorias.
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El Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 65 señala que “si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo”.
El primer paso es tramitar un derecho de petición a la empresa que incluya el artículo 65 mencionado, junto a su liquidación de acuerdo con Canal Institucional. Para lo cual, la compañía tendría 15 días hábiles para dar respuesta frente a su requerimiento.
Si por el derecho de petición obtiene una contestación negativa o ningún tipo de respuesta por parte de la empresa, puede solicitar en el Ministerio del Trabajo una cita de orientación laboral con un Inspector de Trabajo, para que por medio de éste le sea agendada una citación para conciliar el pago de la liquidación con el empleador.
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Por otro lado, para poder exigir la indemnización moratoria de la que habla el artículo, se hace necesario probar la mala fe del empleador, la cual, debe ser declarada por un Juez de la República.
Así puede calcular la liquidación pendiente
El precio de la liquidación se establecerá en base al salario del trabajador. Para calcular el saldo se debe tener en cuenta el periodo a liquidar que va desde el día que el contrato fue firmado por ambas partes, hasta la fecha de su terminación.
Fórmulas para la liquidación laboral:
Para liquidar aportes parafiscales y seguridad social debe tomar en cuenta los siguientes porcentajes según la página Siigo. Éstos se liquidan por temas legales, pero lo reciben las entidades correspondientes a cada área.
- Caja de compensación familiar: 4 %
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: 3 %
- Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA: 2 %
- Salud: 8,5 %
- Pensión: 12 %
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