Economía
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La multinacional que fabrica vehículos de la marca Chevrolet anunció el despido de 600 trabajadores, pero la ministra Gloria Inés Ramírez le ordenó detenerse.
El pasado 26 de abril, General Motors informó que cesará la fabricación de vehículos en Colombia. La multinacional explicó que iniciará la transición a un modelo de compañía de comercialización, con la que mantendrá su presencia en el país a través de Chevrolet y sus concesionarios.
(Lea también: Dicen qué pasará con el lote de General Motors en Bogotá; alcanza para construir un barrio)
La decisión implica el cierre de la fábrica Colmotores, cuyas labores se extendieron durante más de seis décadas. La planta, ubicada en Bogotá, fue la primera ensambladora en obtener licencia oficial para fabricar vehículos en el país.
La medida oficializada por GM afectará a 600 trabajadores. Antes esa situación, la ministra de Trabajo, Gloria Ramírez, dio la instrucción a la dirección de Inspección Vigilancia y Control de adelantar una serie de visitas a la planta para inspeccionar las condiciones laborales y verificar que se cumplan con los estándares exigidos por la ley.
Luego de las primeras verificaciones, la cartera le ordenó a General Motors abstenerse de avanzar en su proceso de despido masivo, alegando una supuesta “falta de garantías frente a la condición de los trabajadores en el trámite de autorización para la clausura de labores”.
Sin embargo, la compañía podría continuar con la terminación de los contratos, según explicó Bloomberg Línea, porque hay normas constitucionales que respaldan su decisión de frenar sus labores.
Rafael Guerrero, asociado senior de Posse Herrera Ruiz, explicó en el citado medio que el Código Sustantivo del Trabajo establece atribuciones para el Ministerio de Trabajo, entre ellas, medidas preventivas, para impedir que se violen derechos de los trabajadores. Pero aclaró que dichas facultades son limitadas.
De acuerdo con el experto, en el caso de GM, “lo que se puede ver es una contravía entre esta disposición y una norma superior, que es el artículo 333 de la Constitución Política que habla sobre la libertad empresarial”.
En ese sentido, argumentó que el artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo posibilita la facultad de terminar los contratos de trabajo. “El hecho de que las empresas decidan hacer planes de retiro para algún fin especial, en este caso es un paso para la disolución y liquidación de la compañía, se debería entender como un ejercicio de la facultad legal que tienen las empresas de terminar los contratos”, agregó Guerrero.
De hecho, el experto enfatizó en que los contratos fueron terminados por mutuo acuerdo luego de que GM les ofreciera a sus empleados unos beneficios superiores a los extralegales. Por lo tanto, el Ministerio de Trabajo estaría extralimitándose.
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