Jugada para no ir a asamblea de copropietarios en conjuntos residenciales y no pagar multa

Finanzas Personales
Tiempo de lectura: 2 min

Tú navegador no es compatible para reproducir este audio

por: 

Suministro de información económica, política, financiera y bursátil

Visitar sitio

Esta multa puede ser alta en caso de inasistencia, pero hay casos que se puede salvar por su inasistencia.

La asamblea general de copropietarios es una reunión en la que participan los propietarios de un conjunto residencial o edificio. En ella se toman decisiones sobre diversas cuestiones, entre las que se destacan:

  • Aprobación de la cuota de administración del año en curso.
  • Nombramiento del consejo de administración.
  • Imposición de sanciones.
  • Aprobación del presupuesto anual.
  • Administración de los bienes comunes.
  • Reformas en el reglamento.

Estas reuniones suelen realizarse dentro de los primeros tres meses del año. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la asistencia es obligatoria, pues resulta fundamental para la toma de decisiones relacionadas con la administración del conjunto residencial o edificio.

(Vea también: Aclaran si es legal que lo multen por no asistir a asamblea de su conjunto)

La inasistencia a la asamblea puede acarrear sanciones económicas establecidas por la administración del conjunto residencial. No obstante, existen situaciones que pueden justificar la ausencia, como problemas de salud o compromisos laborales. Debido a que estas reuniones suelen ser extensas, su programación debe realizarse en un horario adecuado.

Las multas por inasistencia son determinadas por la asamblea general o el consejo de administración y, en algunos casos, pueden equivaler hasta dos cuotas de administración. Estas medidas buscan garantizar el quórum necesario para la toma de decisiones relevantes para la comunidad.

¿Cómo evitar multas por inasistencia a la asamblea de copropietarios?

Para quienes no pueden asistir, existen alternativas legales que permiten evitar sanciones económicas. Una opción es otorgar un poder a un tercero para que lo represente en la asamblea.

Este documento habilita a otra persona para actuar en nombre del copropietario, con voz y voto en la reunión, asegurando su participación indirecta en las decisiones de la propiedad horizontal.

El poder debe incluir la identificación del propietario y del apoderado. Aunque no requiere autenticación notarial, debe presentarse ante la administración dentro del plazo estipulado, que generalmente es hasta un día antes de la reunión. Algunas administraciones facilitan este trámite enviando un formato de poder junto con la convocatoria a la asamblea.

Otra opción para evitar la multa es presentar un certificado médico que justifique la ausencia por razones de salud.

Temas Relacionados:

Te puede interesar

Nación

Destapan preocupante búsqueda en Internet que hizo Zulma Guzmán antes de envenenar a menores

Mundo

Tragedia por explosión de Año Nuevo crece; además de decenas de muertos se estima centenar de heridos

Bogotá

Tristes detalles de muerte de una mujer en centro comercial Santafé; se supo qué pasó realmente

Nación

"Constante y largo": temblor en Colombia sacudió el Año Nuevo; es el primer sismo de 2026

Mundo

Fiesta de Año Nuevo en bar salió mal por explosión que deja "decenas" de muertos y heridos

Economía

"Vamos a empezar reducción de personal": primeras empresas anuncian despidos por aumento del salario mínimo

Carros

Publican tarifas oficiales del Soat para 2026: esto pagarán carros, motos, camionetas y más

Sigue leyendo