Asambleas en conjuntos residenciales no pueden ni mencionar estos 5 temas; abogada habló
Tú navegador no es compatible para reproducir este audio
Suministro de información económica, política, financiera y bursátil
Visitar sitioEstos temas podrían traer conflictos entre los residentes de los conjuntos cuando se tratan en la asamblea de copropietarios.
Durante los primeros meses del año, en los conjuntos residenciales, se suele convocar la asamblea ordinaria de copropietarios, cuyas funciones están definidas en la Ley 675 de 2001 y en los reglamentos internos de cada propiedad horizontal.
La inclusión de ciertos temas en el orden del día de estas reuniones puede generar conflictos administrativos o legales si exceden las facultades de la asamblea ordinaria.
(Vea también: Así definen multa por no asistir a asamblea de copropietarios; no debe superar este tope)
Uno de los temas que puede generar controversia es la reforma del reglamento de propiedad horizontal. Aunque puede discutirse en una asamblea, su modificación requiere un análisis detallado y la aprobación de un quórum calificado del 70 % del total de coeficientes del conjunto o edificio. Este requisito responde a la importancia del reglamento como documento fundamental para la convivencia y administración de la copropiedad.
Según la abogada Nora Pabón Gómez, especialista en propiedad horizontal y citada por El Tiempo, ciertos asuntos no pueden ser decididos en una asamblea ordinaria. Entre ellos se destacan:
- Derechos adquiridos: No pueden revocarse ni modificarse decisiones que hayan generado derechos adquiridos por copropietarios o terceros.
- Derechos del propietario inicial: La asamblea ordinaria no tiene competencia para desconocer o modificar derechos que la ley otorga al propietario inicial del proyecto inmobiliario.
- Modificación de coeficientes de copropiedad: Estos solo pueden alterarse con el consentimiento del propietario afectado, salvo que la ley disponga lo contrario.
- Bienes privados y sus derechos asociados: La asamblea no puede intervenir en la administración o disposición de bienes de propiedad exclusiva de los copropietarios.
- Bienes comunes de uso exclusivo: Aunque forman parte de la propiedad común, su uso exclusivo por determinados propietarios impide que la asamblea ordinaria tome decisiones que los afecten sin seguir el debido proceso.
Es fundamental que los administradores y miembros del consejo de administración garanticen que el orden del día de la asamblea ordinaria cumpla con las disposiciones legales y estatutarias.
Para tratar asuntos de mayor complejidad, como la reforma del reglamento, se recomienda convocar una asamblea extraordinaria con los requisitos legales correspondientes y asegurar la participación informada de los copropietarios.
Temas Relacionados:
Te puede interesar
Nación
Patrulleras que salieron en pijama luego de ataque armado fueron premiadas por la Policía
Medellín
Viralizan último video de motociclista que murió en Medellín: iba a toda velocidad en moto
Economía
Trump sufre su primer golpe como presidente de Estados Unidos en 2025: "Caída sorpresiva"
Bogotá
Mujer casi se va a los golpes con la minga indígena en Bogotá; hubo insultos “racistas”
Bogotá
Qué pasó con niñas que murieron intoxicadas en Bogotá: caso da giro con última revelación
Economía
Dólar en Colombia subirá mucho de precio y el peso lo sentirá: ¿arriba de $ 4.500?
Nación
Petro se montó a tren y le cobró plata a Sarmiento Angulo: “Le pertenecen al pueblo”
Fútbol
El fútbol colombiano está de luto: joven promesa murió tras fuerte choque durante partido
Sigue leyendo