Dicen cuáles son los negocios que no deberán expedir factura electrónica; hay excepciones
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Visitar sitioEsta facturación busca mejorar los servicios de declaraciones sugeridas, devoluciones automáticas de impuestos y disponer de otra información.
La facturación electrónica en Colombia es un sistema digital de emisión, recepción y almacenamiento de facturas que ha experimentado importantes cambios en 2024.
A su vez, la Dian ha cerrado 119 establecimientos de comercio en lo que va de 2024 por incumplimiento en la obligación de facturar electrónicamente.
(Vea también: Habría apretón en cobro de impuestos por parte de Dian debido a investigación que se abrió)
Asimismo, esta facturación busca mejorar los servicios de declaraciones sugeridas, devoluciones automáticas de impuestos y disponer de información en tiempo real de soportes de venta y/o compra de bienes y/o servicios.
(Vea también: Las cuentas no cuadran y surge posible problemón en la Dian, ¿responsable ‘Mr. Taxes’?)
¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente?
Según el artículo 615 del Estatuto Tributario las personas que deben facturar, y que al mismo tiempo están obligados a facturar de manera electrónica, son:
- Personas jurídicas
- Responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA)
- Las personas naturales que vendan bienes o presente servicios con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT. Para ejemplificar, en 2024 el UVT, que es la Unidad de Valor Tributaria determinada por la DIAN, quedó en $47.065 COP, el top de ingresos es equivalente a $840.000 COP.
- Todos los contribuyentes en el Régimen Simple de Tributación (RTS).
- Todos los comerciantes, importadores, tipógrafos y litógrafos.
- Finalmente, deben generar factura las personas que tengan calidad de comerciantes, que ejerzan profesionales liberales o que presten servicios inherentes a estas.
(Vea también: A miles de personas en Colombia les tocará pagar $ 471.000 por vuelta que olvidan hacer)
¿Quiénes no están obligados a sacar factura electrónica?
Ahora bien, este es el listado de entidades que deben generar factura electrónica:
- Los bancos
- Las corporaciones financieras.
- Las compañías de financiamiento.
- Las empresas que presenten servicio público urbano o metropolitano.
- Los que no son responsables del IVA o Impuesto de Consumo
- Los prestadores de servicios desde el exterior.
- Los asalariados y pensionados.
(Lea también: Les llegará una plata extra a muchos en Colombia: son más de $ 200 mil (desde ya))
Asimismo, existe otro grupo que debe tener en cuenta los requisitos para generar una facturación electrónica en el país:
- Las cooperativas de ahorro y crédito.
- Los organismos cooperativos de grado superior.
- Las instituciones auxiliares del cooperativismo.
- Las cooperativas multiactivas e integrales.
- Los fondos de empleados.
- Tampoco aplica para las personas que únicamente vendan bienes excluidos o que presenta servicios no gravados con el IVA y que registres ingresos inferiores a 3.500 UVT.
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