¿Es obligatorio comprar los libros que pide el colegio en 2026? Revise si es permitido fotocopiar

Economía
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Escrito por:  Redacción Economía
Actualizado: 2026-01-26 11:52:47

El Ministerio recuerda que fotocopiar sí está permitido en ciertos casos, contrario a lo que a veces afirman algunos colegios o docentes.

Con el regreso a clases cada vez más cerca, miles de familias en Colombia ajustan su presupuesto para cubrir los gastos del año escolar 2026. Entre útiles, uniformes y textos, una de las dudas más frecuentes vuelve a surgir: ¿es obligatorio comprar todos los libros que exige el colegio o se pueden fotocopiar?

El Ministerio de Educación Nacional (MEN) aclaró este panorama a través de la Circular No. 002 del 8 de enero de 2026, un documento que busca proteger la economía familiar y poner límites claros a los cobros en los colegios no oficiales del país.

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Libros escolares: lo que sí pueden exigir los colegios

Según la circular, los colegios privados están obligados a entregar, en el momento de la matrícula, la lista completa de útiles, textos y uniformes que se usarán durante el año académico. Esta lista debe cumplir varias condiciones:

Además, el Ministerio es claro en un punto clave: los textos escolares deben mantenerse por al menos tres años, salvo que ya hayan cumplido ese tiempo de uso. Esto impide que los colegios cambien de libros cada año sin justificación pedagógica.

¿Se puede fotocopiar un libro escolar?

Uno de los gastos más altos para las familias suele ser la compra de libros. Frente a esto, el Ministerio recuerda que fotocopiar sí está permitido en ciertos casos, contrario a lo que a veces afirman algunos colegios o docentes.

La base legal está en la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor, que sigue vigente. En su artículo 37, la norma establece que es legal reproducir una obra literaria o científica —como libros de texto o cuadernos— siempre que se cumplan estas condiciones:

Esto significa que, si una familia no cuenta con los recursos para comprar un libro, puede fotocopiarlo para uso personal del estudiante, sin que eso constituya una infracción a la ley.

Nadie puede imponer dónde comprar libros o útiles

El Ministerio también reiteró que los colegios no pueden exigir marcas, proveedores ni lugares específicos de compra. Tampoco pueden obligar a adquirir los materiales dentro del mismo establecimiento, en negocios de asociaciones de padres o en locales con los que tengan convenios.

Estas prácticas están prohibidas por la Ley 115 de 1994, modificada por la Ley 1269 de 2008, y por el artículo 14 de la Resolución No. 019805 de 2025, que regula matrículas y pensiones para 2026.

En cuanto a los uniformes, la norma es clara:

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Además, servicios como transporte, alimentación o alojamiento solo pueden cobrarse si las familias los aceptan voluntariamente. Está prohibido exigir bonos, cuotas adicionales o aportes distintos a los autorizados.

¿Quién vigila que se cumpla la norma?

Las secretarías de educación son las encargadas de vigilar que los colegios cumplan estas disposiciones. El Ministerio de Educación, por su parte, reiteró su compromiso con una educación transparente, justa y respetuosa de las familias, especialmente en una época de alta presión económica como el inicio del año escolar.

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