¿Es obligatorio cambiar los medidores de servicios públicos? La SIC aclara los nuevos reglamentos

Economía
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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) desmintió las versiones sobre una supuesta sustitución masiva y obligatoria de los contadores de agua, luz y gas en el país.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió una aclaración oficial dirigida a la ciudadanía y a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en Colombia. La entidad confirmó que no ha ordenado el cambio masivo ni automático de los medidores en el territorio nacional.

A través de un comunicado, la autoridad explicó el verdadero alcance de los nuevos reglamentos técnicos metrológicos expedidos recientemente. La precisión institucional surge ante las crecientes inquietudes y la desinformación que ha circulado entre los usuarios sobre la supuesta obligación de sustituir sus contadores actuales.

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¿A quiénes aplican los nuevos reglamentos de la SIC?

De acuerdo con el documento oficial de la SIC, las nuevas normativas de medición no afectan a los equipos que actualmente se encuentran instalados y operando de forma correcta.

Los nuevos estándares de precisión, confiabilidad y seguridad aplican de manera exclusiva a tres escenarios específicos:

Las fechas de entrada en vigencia de estas regulaciones técnicas se han dado de manera escalonada durante el último año. El reglamento para los medidores de energía eléctrica comenzó a regir el 5 de enero de 2026; el de los medidores de agua entró en vigor el 13 de marzo de 2026, mientras que el correspondiente a los contadores de gas tiene fijada su vigencia a partir del 19 de junio de 2026.

No hay obligación de instalar medidores inteligentes

La Superintendencia fue enfática al señalar que la expedición de estas normas metrológicas no implica la implementación obligatoria de medidores inteligentes en los hogares, así como tampoco modifica en absoluto las reglas tarifarias vigentes de los servicios públicos.

Los programas de modernización, reposición tecnológica o cambio por vida útil que adelanten algunas empresas prestadoras corresponden a decisiones propias de dichos prestadores y no se derivan automáticamente de los reglamentos técnicos expedidos por esta Superintendencia.

Por lo tanto, las empresas de servicios públicos no pueden utilizar los nuevos reglamentos de la SIC como argumento para justificar el cambio automático de los contadores existentes.

¿Quién vigila los abusos de las empresas públicas?

Una vez que un medidor se encuentra instalado y funcionando, la competencia de vigilancia y control ya no corresponde a la SIC, sino a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios).

La Superservicios es la entidad encargada por ley de supervisar que las empresas prestadoras no cometan abusos en los procesos de revisión técnica ni apliquen cobros injustificados por cambios de equipos.

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Recomendaciones clave de la SIC para los usuarios:

La autoridad del consumidor extendió tres recomendaciones fundamentales para evitar cobros arbitrarios:

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