Advierten que 1.300 semanas no siempre son suficientes para tener pensión en Colombia
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Visitar sitioEl acceso a la pensión y el monto que se recibirá dependen del tipo de régimen al que esté afiliado el trabajador, como el de prima media o público.
En Colombia, el acceso a la pensión y el monto que se recibirá dependen del tipo de régimen al que esté afiliado el trabajador. Existen diferentes regímenes, como el de prima media o público gestionado por Colpensiones, el de ahorro pensional individual en fondos privados, y el régimen especial para maestros, policías, fuerzas militares y funcionarios de Ecopetrol.
(Vea también: Exministro de Hacianda esculcó la reforma pensional y advirtió sobre costos adicionales)
Actualmente, el régimen pensional en Colombia establece que se requieren 1.300 semanas cotizadas para acceder a la pensión. Sin embargo, hay muchos colombianos que superan esta cantidad de tiempo.
En el régimen de prima media, gestionado por Colpensiones, se exige cumplir con las 1.300 semanas para jubilarse, pero el afiliado puede seguir cotizando más semanas para aumentar el monto de su pensión. Además, tendrá derecho a pensionarse con el 65% del ingreso base de liquidación (IBL). A partir del año 2005, por cada 50 semanas adicionales cotizadas, el porcentaje de la pensión aumenta en 1.5%, con un límite máximo del 80%. En resumen, cuantas más semanas se cotizen, mejor será la mesada pensional.
Es importante tener en cuenta una serie de requisitos antes de pensar en pensionarse y calcular el monto a recibir. En el régimen público, establecido por la Ley 100, se debe tener una edad mínima de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres, además de las 1.300 semanas cotizadas.
Alberto Mario Jaramillo Polo, director del departamento legal del Centro Jurídico Internacional, explica al diario El Tiempo: “La persona tendrá la obligación de seguir cotizando hasta que cumpla la edad pensional. El ingreso base sobre las 1.300 semanas cotizadas se verá incrementado por ese tiempo adicional de trabajo. Por ejemplo, si se cotizó el 65% del salario, este monto podrá aumentar hasta llegar a un máximo de pensión entre el 80 % y el 70,5 %”.
La Ley 100 de 1993 establece que el monto de la pensión no puede superar el 80 % del IBL, lo cual se alcanza con 1.800 semanas cotizadas. Por lo tanto, cotizar más de las 1.800 semanas no tendría sentido, ya que no tendría ningún efecto en la mesada pensional una vez se cumplan todos los requisitos.
Sin embargo, existe una excepción cuando la tasa de reemplazo inicial es inferior al 65 %, según indica la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia. En este caso, los afiliados pueden aumentar el porcentaje de la pensión con semanas adicionales, hasta alcanzar el máximo del 80 % del IBL.
En los fondos de pensiones privados, los afiliados tienen la opción de hacer aportes voluntarios a su pensión, lo que resultaría en un aumento en la mesada al recibirla. También es posible reclamar estos fondos antes de la edad de pensión, siempre y cuando se tenga suficiente capital para solventar la liquidación.
En palabras de Jaramillo: “Aquí, las personas se pensionan con el capital que ahorraron en su cuenta individual. Además, se establece un mínimo de 1.150 semanas cotizadas para tener derecho a la pensión, conocida como garantía mínima de vigencia. Esta difiere del régimen público porque se basa en el ahorro”.
En resumen, el acceso a la pensión y el cálculo del monto en Colombia están determinados por el tipo de régimen al que se pertenezca. Cumplir con las semanas mínimas requeridas y, en algunos casos, alcanzar una tasa de reemplazo adecuada, son factores clave para garantizar una pensión justa y adecuada para los trabajadores colombianos.
(Lea también: Porvenir aterriza a miles de afiliados en Colombia: ¿la pensión se acaba o dura siempre?)
Es de recordar que actualmente se tramita en el Congreso una reforma pensional que cambiará completamente el sistema. Ya lleva uno de cuatro debates aprobado y se espera que continué su discusión en la próxima legislatura que comienza el 20 de julio.
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