Ojo al dato: conozca los casos en los que no se paga la incapacidad laboral en Colombia

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La incapacidad laboral en algunos momentos es asumida en su proceso de liquidación por la EPS, por esto es importante que confirme cuando no aplica.

La normativa nacional tiene en cuenta una serie de disposiciones en caso de que un trabajador, tanto dependiente como independiente, no pueda cumplir con sus labores. Hay entonces momentos en los que no se paga la incapacidad laboral en Colombia.

(Vea también: Afiliados no ven las EPS con malos ojos: 63% no quiere que el Gobierno las elimine)

La incapacidad laboral en Colombia, solo en ciertos momentos, vale recordar, es asumida, en su proceso de liquidación, a manos de las Empresas Promotoras de Salud (EPS).

 

Casos en los que no se paga la incapacidad laboral en Colombia. Imagen de Engin Akyurt en Pixabay

 

Con esto de base, hay algunos momentos en los que no es posible asumir el pago para esos trabajadores, a manos de las EPS, que, por una u otra razón, se encuentran impedidos para trabajar teniendo compromisos contractuales.

En qué casos no se paga la incapacidad laboral en Colombia

De acuerdo con profesionales de Sura las siguientes razones son causales para no pagar la incapacidad laboral en el país.

  • Aquellas incapacidades que no cotizaran un mínimo de cuatro semanas en forma ininterrumpida y completa.
  • Tampoco se liquidan la incapacidad laboral en Colombia mayor de 180 días.
  • “Incapacidades generadas después de un retiro laboral reportado a la EPS”, se lee en Sura.
  • No se pueden pagar aquellas que se generen después de haberse hecho efectivo el traslado a otra EPS.
  • “Incapacidades generadas a usuarios afiliados en calidad de pensionados”, recuerda la institución.

(Lea también: César Gaviria alista su as bajo la manga para bajarse la reforma a la salud de Petro)

  • Tampoco se paga la incapacidad laboral generada a usuarios afiliados en calidad de beneficiarios no cotizantes.
  • No se pueden pagar estas cuando la cotización sea inferior al salario mínimo mensual.
  • En caso también de que quien emplea tenga mora durante la incapacidad.
  •  Tampoco aquellas licencias de maternidad en las que no se cumplan con las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Todos estos cambios, vale recordar, van a ser objeto de discusión en el marco de la reforma a la salud que se va a tramitar en Colombia, se espera, desde la segunda semana de febrero de 2023.

La entrada  también la puede encontrar en Valora Analitik.

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