Cuándo el dueño de vivienda en arriendo puede entrar a ella: ley en Colombia es clarísima

Economía
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Escrito por:  Óskar Ortiz
Actualizado: 2024-09-20 18:04:44

Las personas deben estar muy atentas para defender sus derechos sin vulnerar los ajenos, por lo que las normas son claras y contundentes en el país.

Uno de los aspectos para la seguridad y evitar robos en las viviendas es el cumplimiento de las leyes colombianas que explican por qué un dueño no puede entrar a una vivienda que tiene arrendada.

¿Por qué no puede entrar el dueño a vivienda arrendada?

La prohibición de que un arrendador ingrese sin permiso a una propiedad alquilada en Colombia se debe a que es una de las obligaciones en el artículo 1982 del Código Civil.

“Librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada”, planteó la norma correspondiente a los derechos que tiene una persona que arrienda una vivienda.

Es decir, a pesar de que un arrendador no pague a tiempo su canon es permitido que el propietario ingrese de manera arbitraria a la casa o apartamento que tenga en alquiler.

Lo cierto es que, en casos específicos de descuido porque no se pagan facturas en el arriendo o temas mayores empiezan a cambiar las cosas de acuerdo con las leyes colombianas.

¿Por qué el dueño puede entrar a una vivienda en arriendo?

El arrendador puede entrar a la propiedad solamente si ello es necesario para aliviar una condición peligrosa, prevenir la destrucción de esta o responder a una emergencia auténtica del predio.

Así lo indica el artículo 8 de la Ley 820 de 2003 al reproducir textualmente el contenido del artículo 11 de la Ley 56 de 1985, al señalar que es obligación del arrendador librar al arrendatario de toda turbación en el goce del inmueble arrendado. De ahí, hay varios motivos para cancelar un contrato de arriendo.

Lo cierto es que los requisitos de la notificación y las cláusulas sobre la entrada pueden ser incluidos en cada acuerdo de arrendamiento o, eventualmente, permitir el ingreso con el consentimiento del arrendador.

Plazo del arrendatario para finalizar contrato de arriendo

El artículo 24 de la Ley 820 de 2003 indica que el arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento dentro del término inicial o durante sus prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres meses de arrendamiento.

 

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