Cobrar dos pensiones en Colombia sí es posible y estas son las que se pueden acumular

Economía
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Escrito por:  Redacción Economía
Actualizado: 2023-12-26 11:06:49

La Ley 100 de 1993 contempla la posibilidad de que haya beneficiarios de dos pensiones, pero deben tener diferentes naturaleza. Revise las que son acumulables.

La pensión es uno de los pagos ahorrados más anhelados por muchos colombianos trabajadores que han estado por varios años cumpliendo sus labores. Actualmente son 1.300 las semanas de trabajo que se requieren para  acceder a una pensión de vejez, pero hay ciertos colombianos que con otros requisitos podrían tener doble pensión.

(Vea también: Cómo puede transferir la pensión a un familiar: pasos para no caer en errores)

Las personas jubiladas en Colombia reciben su pensión de acuerdo a lo que hayan ahorrado a través de su vida laboral. Las condiciones cambiarán con la reforma pensional que propone el Gobierno Nacional, en cabeza de Gustavo Petro.

Tipos de pensión en Colombia

En el país hay cuatro tipos de pensión, según explica la plataforma de Colpensiones:

  • Pensión de vejez: cuando se cumple el tiempo establecido de trabajo y la edad para acceder.
  • Pensión de invalidez: se otorga en caso de sufrir un accidente de origen no laboral por el cual pierda el 50 % o más de capacidad física o mental.
  • Pensión de sobrevivencia: se otorga en caso de que una persona fallezca y los beneficiarios podrán recibir la pensión de esta.
  • Pensión familiar: se otorga cuando hay cónyuges o compañeros permanentes que cumplieron la edad pensiónale pero no cumplen con las semanas cotizadas para pensionarse individualmente. Podrán recibir una pensión equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente.

Quiénes acceden a doble pensión en Colombia

Según la Ley 100 de 1993, en Colombia sí hay ciudadanos que pueden acceder a dos pensiones, claramente, de dos tipos diferentes. Así las cosas, las fórmulas vejez-sobreviviente, invalidez de origen laboral-vejez e invalidez-sobreviviente serían posibles.

Aunque la misma normativa señala que ningún afiliado puede recibir simultáneamente las pensiones de invalidez y vejez, la Sentencia SL3869-2021 de la Corte Suprema de Justicia estableció que sí pueden haber beneficiarios de la pensión de invalidez y la de vejez.

Sin embargo, el fallo de la alta instancia también señala que hay un tope establecido en 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por lo que un beneficiario no podrá recibir más que eso como pensión cuando haya lugar a las dos pensiones. Además, cada pensión obtenida debe estar en diferentes regímenes de seguridad social.

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