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La ley nacional es clara en lo que concierne a este tipo de transacciones en las que casas o apartamentos se encuentran bajo esa medida cautelar.
Las deudas en Colombia llevan a muchos ciudadanos al límite de que les confisquen sus bienes y hasta sus sueldos para tratar de mitigar el compromiso financiero que adquirieron con los bancos.
No obstante, a algunos de los que se encuentran en esta delicada situación les surge la duda de si pueden vender su vivienda, aunque se encuentre embargada para solventar sus deudas. Pues la ley nacional aclara que, generalmente, está prohibida esta transacción, pero existen excepciones y matices que sí la permiten.
(Vea también: ¿Qué pasa si tiene una deuda de más de 8 años en Colombia? Truco deja vida crediticia limpia)
Para hacer el traspaso de una casa o apartamento bajo este escenario dependerá, en gran medida, de las circunstancias específicas del caso, como el tipo de embargo, el bien involucrado y las condiciones establecidas por el juez o el acreedor.
Por su parte, Ámbito Jurídico menciona que los contratantes pueden negociar la venta del bien confiscado sin implicar ello la nulidad del contrato, siempre y cuando la obligación de transferirlo se acuerde como modalidad, plazo o condición en el sentido de condicionar su cumplimiento conviniendo la forma en que la cautela puede y debe ser removida.
La vigencia de un embargo en Colombia está sujeta a plazos específicos y procedimientos legales. Generalmente, tiene una duración máxima de 4 años, aunque puede ser extendido por periodos iguales, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley.
Es importante destacar que la caducidad de una confiscación no implica necesariamente la extinción de la deuda, sino que limita las acciones ejecutivas que el acreedor toma sobre los bienes decomisados.
El levantamiento de un embargo es un proceso legal que requiere la asesoría de un abogado. Normalmente, se inicia con una solicitud formal al juzgado que ordenó la medida cautelar.
Los argumentos para solicitar este procedimiento varían dependiendo del caso concreto, pero suelen basarse en el pago de la deuda, la presentación de garantías o la demostración de que la incautación causa un perjuicio desproporcionado al deudor.
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